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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33c) Otras cargas. La capacidad <strong>nom</strong>inal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de loscircuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargassimilares, no debe ser inferior a la carga no-continua más 125% de la carga continua. El tamaño <strong>nom</strong>inalmínimo de los conductores del circuito derivado, sin aplicación de ningún factor de ajuste, deberá teneruna capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no-continua más 125% de lacarga continua.Excepción: Los circuitos alimentados por un conjunto que, junto con sus dispositivos de protección contrasobrecorriente, estén aprobados y listados para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad <strong>nom</strong>inal.Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas de acuerdo con lo indicado en la Tabla220-19, incluida la Nota 4.210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuitoderivado. Estará permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de cargadentro de su valor <strong>nom</strong>inal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas oreceptáculos, sólo debe alimentar a las cargas especificadas de acuerdo con el tamaño <strong>nom</strong>inal delconductor en los siguientes incisos (a) a (d) y resumidas en 210-24 y en la Tabla 210-24.a) Circuitos derivados de 15 y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 o 20 A alimenten aunidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad <strong>nom</strong>inalde cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de lacapacidad <strong>nom</strong>inal del circuito derivado. Cuando el equipo alimente a unidades de alumbrado o a equiposde utilización con cable y clavija no-fijos o a ambos a la vez, la capacidad <strong>nom</strong>inal total del equipo deutilización fijo no debe superar 50% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuito derivado.Excepción: Los circuitos derivados para aparatos eléctricos pequeños y el circuito derivado para lavadorade las unidades de vivienda, especificados en 220-4(b) y (c), sólo deben alimentar a las salidas dereceptáculos especificadas en dicha Sección.b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía aunidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas o aequipo de utilización en cualquier edificio. La capacidad <strong>nom</strong>inal de cualquier equipo de utilizaciónconectado con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuito derivado.c) Circuitos derivados de 40 y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 o 50 A suministre energíaa equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permitirá que talescircuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado,unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.d) Circuitos derivados de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben suministrar energía asalidas que no sean para alumbrado.210-24. Requisitos de los circuitos derivados - Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos delos circuitos que tengan dos o más salidas o receptáculos distintos a los circuitos de receptáculosindicados en 220-4(b) y (c), como se ha especificado anteriormente.210-25. Circuitos derivados para zonas comunes. Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólodeben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Loscircuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otrasnecesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no se deben conectar alos equipos que suministren energía a una vivienda individual.C. Salidas necesarias210-50. Disposiciones generales. Se debe instalar salidas toma corriente como se especifica en 210-52 a210-63.a) Cordón colgante. Un conectador de cordón que esté soportado en un cordón colgante instaladopermanentemente, se considerará como salida para receptáculo.b) Conexiones de cordón. Se debe instalar una salida para receptáculo siempre que se utilicen cordonesflexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectadospermanentemente, se permitirá suprimir los receptáculos para dichos cordones.c) Salidas para aparatos eléctricos. Las salidas para receptáculos instaladas en una vivienda conaparatos eléctricos específicos, tales como lavadoras, deberán instalarse a menos de 1,8 m del lugardefinido para colocar el aparato eléctrico.210-52. Salidas para receptáculos en unidades de viviendaa) Disposiciones generales. Con objeto de reducir el uso de cordones a través de puertas, chimeneas yaberturas similares, en cada cocina, sala de estar, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza,recámara, cuarto de recreo o cualquier habitación similar, se debe instalar salidas para receptáculos demodo que cubran las necesidades particulares de cada local, independientemente de satisfacer lo quepara el efecto señalen otras disposiciones <strong>norma</strong>tivas o reglamentarias expedidas por las autoridadesrectoras en materia de construcciones.b) Pequeños aparatos eléctricos. Deben instalarse, por lo menos, dos circuitos derivados de 20 A segúnse requiere en 220-4(b), para los receptáculos ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala o áreassimilares en las unidades de vivienda (incluyendo el cuarto de lavado de ropa y el equipo de refrigeración

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