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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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286 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 19993) Detector de fallas en transformadores. Se debe prever un sistema de detección de fallas queprovoque el disparo de un interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorrientede disparo común, para sistemas trifásicos de cuatro hilos, para proteger contra fallas internas o delfuncionamiento en una sola fase.NOTA: Esto puede lograrse con el uso de dos transformadores de corriente del tipo“dona” con conexión sustractiva, instalados para detectar y señalar cualquierdesbalance de 50% o más de la corriente <strong>nom</strong>inal en la alimentación delautotransformador.4) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad <strong>nom</strong>inal de servicio continuo decorriente del neutro suficiente para soportar al máximo posible el desbalance de la corriente de cargaen el neutro de un sistema de cuatro hilos.b) Referencia de tierra para dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador deconexión a tierra que se utilice para que pueda manejar una cantidad especificada de corriente de fallapara el funcionamiento de un dispositivo de protección, debe cumplir los requisitos siguientes:1) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad <strong>nom</strong>inal de corriente del neutrosuficiente para la corriente de falla a tierra especificada.2) Protección contra sobrecorriente. Se debe colocar en el circuito derivado del autotransformadorun dispositivo de protección contra sobrecorriente, de capacidad de cortocircuito adecuada, que abrasimultáneamente todos los conductores de fase cuando es accionado y que tenga una capacidad<strong>nom</strong>inal o de ajuste no-mayor a 125% de la capacidad de corriente del autotransformador o 42% dela capacidad de corriente de cualquiera de los dispositivos conectados en serie con la conexión delneutro y del autotransformador. Se permite un retardo de disparo para sobrecorrientes temporalespara obtener el funcionamiento correcto de los dispositivos de disparo que responda a fallas a tierraen el sistema principal, pero éste no debe exceder los valores que serían mayores que la capacidadde corriente de tiempo corto del autotransformador de puesta a tierra o de cualquiera de losdispositivos que puedan estar conectados en serie con la conexión del neutro.C) Referencia a tierra para amortiguar sobretensiones eléctricas transitorias. Un autotransformadorde conexión a tierra utilizado para limitar sobretensiones eléctricas transitorias debe ser de capacidad<strong>nom</strong>inal adecuada y estar conectado de acuerdo con lo indicado en (a)(1) anterior.450-6. Enlace secundario. Un enlace secundario es un circuito que opera a tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de 600V o menos entre fases, el cual conecta dos fuentes de alimentación o dos puntos de suministro de energía,tales como los secundarios de dos transformadores. El enlace puede estar formado por uno o másconductores por fase.a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben estar provistos de una protección en cada extremocontra sobrecorriente como lo especifica el Artículo 240 de esta NOM.Excepción: Según las condiciones descritas en (a)(1) y (a (2) siguientes se permite que la proteccióncontra sobrecorriente este de acuerdo con lo indicado en (a)(3) que se describe adelante.1) Cargas conectadas solamente en los puntos de alimentación del transformador. Cuandotodas las cargas están conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremodel enlace, y la protección contra sobrecorriente no está provista de acuerdo con lo indicado en elArtículo 240, la capacidad <strong>nom</strong>inal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor de 67%de la corriente <strong>nom</strong>inal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistemade enlace del secundario.2) Cargas conectadas entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando las cargasestán conectadas al enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación del transformador yno se ha provisto protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, lacapacidad <strong>nom</strong>inal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor de 100% de la corriente<strong>nom</strong>inal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace delsecundario.Excepción: Lo que se indica en (a) (4) siguiente.3) Protección del circuito de enlace. En las condiciones descritas en (a)(1) y (a)(2) anteriores,ambos extremos de cada conductor de enlace deben estar equipados con un dispositivo deprotección que opere a una temperatura predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones decortocircuito. Esta protección debe ser una de las siguientes: (1) un conectador de cable, borne oterminal fundibles, comúnmente conocido como un limitador, cada uno de tamaño <strong>nom</strong>inalcorrespondiente al del conductor, de construcción y características de acuerdo con la tensióneléctrica utilizada y con el tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o (2) interruptoresaccionados por dispositivos con características tiempo/corriente comparables.4) Conexión de los conductores de cada fase entre los puntos de alimentación deltransformador. Cuando el enlace está formado por más de un conductor por fase, los conductoresde cada fase se deben conectar entre sí, con el fin de obtener un punto de alimentación de la carga yse debe prever la protección especificada en (a)(3) anterior en cada conductor de enlace a estepunto.

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