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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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370 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción: Otros métodos de puesta a tierra aprobados en otras Partes de esta NOM, son permitidoscuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no excede la impedancia de losconductores de puesta a tierra del equipo, siempre que sea calculado el tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor ysean instalados de acuerdo con lo indicado en la Parte G de este Artículo.NOTA 1: Véase 250-95 para los requerimientos de tamaño <strong>nom</strong>inal de los conductoresde puesta a tierra de equipos, donde los conductores del circuito son ajustados en sutamaño para compensar la caída de tensión.NOTA 2: Estos requerimientos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra,cuando únicamente 60 V son aplicados a una condición de falla en lugar de los usuales120 o 127 V.530-73. Receptáculosa) Generalidades. Cuando se usen receptáculos como medio de conexión de equipo, deben cumplir lassiguientes condiciones:1) Las salidas para receptáculos de 15 A y 20 A deben estar protegidas con un Interruptor de circuitopor falla a tierra.2) Los multicontactos, adaptadores, cubiertas para receptáculos y placas de datos deben estarmarcadas como se indica a continuación:PRECAUCIÓN - EQUIPO TÉCNICONo conectar a equipos de iluminaciónPara uso exclusivamente de equipo electrónico 60/120 o 127 V c.a., 1 faseCircuito con interruptor por falla a tierra3) Un receptáculo con capacidad de 15 o 20 A, monofásico a 120 o 127 V que tenga uno de suspolos portadores de corriente conectado a un conductor de circuito puesto a tierra, debe estarubicado a no-más de 1,8 m de todo receptáculo del sistema de potencia técnica instaladopermanentemente, de 60/120 o 127 V y capacidad de 15 o 20 A.4) Todos los receptáculos de 120 o 127 V usados para equipo técnico de 60/120 V deben estarconfigurados e identificados para su uso únicamente en ese tipo de equipos.Excepción: Una salida para receptáculo con capacidad de 15 o 20 A, monofásico a 127 V y sus clavijasque estén identificadas para usarse con conductores de circuito puesto a tierra, se permiten en cuartos demáquinas, cuartos de control, cuartos de equipo, bastidores de equipo y otros lugares similares que sonpara uso exclusivo de personal calificado.b) Receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada. Se permiten receptáculos con terminal depuesta a tierra aislada como se describe en la Excepción 4 de 250-74; sin embargo, el conductor depuesta a tierra de equipo del circuito derivado debe estar terminado como se indica en 530-72(b).ARTÍCULO 540 - PROYECTORES DE CINEA. Disposiciones generales540-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección cinematográficas,a los proyectores cinematográficos y al equipo asociado del tipo profesional o no-profesional que usefuentes luminosas incandescentes, de arco de carbón, de xenón, o de cualquier otro equipo que generegases, polvos o radiaciones peligrosas.B. Definiciones540-2. Proyector profesional. El proyector profesional es el que usa película de 35 o 70 mm con un anchomínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 5,4 perforaciones por cada 25,4 mm, o el que usa fuentesluminosas de arco de carbón, xenón u otro equipo que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.540-3. Proyectores no profesionales. Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a losdescritos en la Sección 540-2.C. Equipo y proyectores tipo profesional540-10. Cabina de proyección cinematográfica requerida. Todo proyector tipo profesional debe estarubicado dentro de una cabina de proyección. Cada cabina de proyección debe ser de construcciónpermanente, aprobada para el tipo de edificio en el cual se localiza la cabina de proyección. Todas lasventanillas de proyección, de proyectores de luz concentrada, de observación, y cualquier otra aberturasimilar, deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado que cierre completamente la abertura.Tales cabinas no deben ser consideradas áreas clasificadas como peligrosas como se define en el Artículo500.540-11. Localización de equipo eléctrico asociadoa) Moto-generadores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar. Los motogeneradores,transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar para el suministro o control decorriente para equipo de proyección o equipo de proyectores de luz concentrada, se debe localizar si esposible, en un local separado. Cuando se encuentren en la cabina de proyección, deben localizarse oresguardarse de manera que no puedan entrar en contacto con la película arcos o chispas, y los motogeneradoresdeben tener las terminales del conmutador protegidas como se indica en 520-48.b) Desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente u otros equipos. No se deben instalar en lascabinas de proyección desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente, u otros equipos que no sean

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