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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 19993,66 m sobre edificios residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráficode camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.4,57 m en las zonas de 3,66 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.5,49 m sobre calles, avenidas o carreteras públicas, zonas de estacionamiento con tráfico decamiones, accesos a lugares distintos de las construcciones residenciales y otros lugares atravesadospor vehículos, como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos.225-19. Distancias de las construcciones a conductores de no más de 600 V <strong>nom</strong>inalesa) Sobre los techados. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductoresexpuestos a la intemperie de no-más de 600 V <strong>nom</strong>inales, deben estar a una distancia vertical no-inferior a2,45 m por encima de la superficie de los techados. La distancia vertical sobre el nivel del techado se debemantener a una distancia no-inferior a 1 m del borde del techado en todas las direcciones.Excepción 1: La zona por encima de la superficie de un techado por la que pueda haber tráfico depeatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del techado según lasdistancias establecidas en 225-18.Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techado tenga unapendiente no-inferior a 100 mm por cada 300 mm, se permite una reducción de la distancia a 1 m.Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, se permite una reducciónde la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del techado a no-menos de 457 mm si (1) losconductores no pasan a más de 1,80 m y de 1,20 m en horizontal sobre la parte saliente del techado y (2)terminan en una canalización que atraviese el techado o en un apoyo aprobado.Excepción 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 1 m desde el borde del techado, no sedebe aplicar al tramo final del conductor cuando éste está unido a un lateral del edificio.b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal a losanuncios, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificiosni puentes, no debe ser inferior a 1 m.c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser inferior a 1 m.d) Tramos finales. Se permite sujetar al edificio los tramos finales de los cables de los circuitosalimentadores o de los circuitos derivados al edificio que suministran o desde el que toman la energía,pero deben mantenerse a no-menos de 1 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches,balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares.Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventanaestén a menos de 1 m exigido anteriormente.No se deben instalar conductores aéreos de circuitos alimentadores o derivados detrás de claros a travésde los que se puedan pasar materiales, como los claros en granjas y en edificios comerciales, y no sedeben instalar cuando obstruyan la entrada a esos claros.e) Zonas para escaleras de incendios. En las construcciones de más de tres plantas o de 15 m dealtura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (ozona) libre de 1,80 m de ancho como mínimo, junto al edificio o que comience a no-más de 2,44 m deledificio, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios,estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en 230-50.225-21. Cables multiconductores en las superficies externas de las construcciones. Los soportes paracables multiconductores en las superficies exteriores de las construcciones deben estar de acuerdo con loestablecido en 250-51.225-22. Canalizaciones sobre las superficies externas de las construcciones Las canalizaciones en lassuperficies externas de las construcciones deben ser herméticas a la lluvia y permitir que se drene el agua.Excepción: Lo que se permite en 350-5.225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos indicados en 300-5.225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a loscables del circuito deben realizarse a tresbolillo. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipoque perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente aconductores de tipo trenzado.225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar situadaspor debajo de todos los conductores energizados, transformadores u otros equipo eléctrico de utilización.Excepción 1: Cuando existan claros y otras medidas de seguridad.Excepción 2: Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear enposición abierta.225-26. Vegetación. La vegetación, como los árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductoresaéreos.Excepción: Las instalaciones provisionales, según lo establecido en el Artículo 305.ARTÍCULO 230 – ACOMETIDAS230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el control,medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación.A. Disposiciones generales

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