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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 223a) Espaciamiento. Las partes empotradas de los gabinetes para luminarias que no estén en los puntos deapoyo, deben tener una separación mínima de 13 mm de los materiales combustibles.Excepción: Las luminarias empotradas aprobadas e identificadas como adecuadas para que su materialaislante esté en contacto directo con la luminaria.b) Instalación. El aislante térmico no se debe instalar a menos de 80 mm del recinto donde vayaempotrado el equipo de alumbrado, compartimento para cables o balastro, y no se debe instalar encimadel equipo de alumbrado de modo que acumule el calor y evite la circulación libre de aire.Excepción: Las luminarias empotradas aprobadas e identificadas como adecuadas para que su materialaislante esté en contacto directo con el equipo.410-67. Cableadoa) Requisitos generales. Se debe utilizar conductores con un aislamiento adecuado para lastemperaturas que se vayan a producir.b) Conductores del circuito. Se permite que terminen dentro del equipo de alumbrado los conductoresdel circuito derivado que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir.c) Conductores derivados. Se permite que conductores derivados de un tipo adecuado para lastemperaturas que se vayan a producir pasen desde la terminal de conexiones de la luminaria hasta unacaja de salida situada al menos a una distancia de 300 mm del equipo. Los conductores derivados deben iren una canalización adecuada o ser cable del tipo AC o MC, y tener como mínimo 1,2 m de longitud y <strong>nom</strong>ásde 1,8 m.M. Requisitos de construcción de luminarias tipo empotrar montaje rasante410-68. Temperatura. Las luminarias se deben instalar de modo que los materiales combustibles adyacentesa los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.410-69. Cubiertas. Las cubiertas metálicas de las luminarias montadas al ras o empotradas deben estarprotegidas contra la corrosión y ser de un espesor <strong>nom</strong>inal no-inferior a 0,8 mm (# 22 MSG)Excepción: Se permite que la tapa del compartimento de los cables sea de material más delgado, siempreque esté instalada dentro de la cubierta de espesor <strong>nom</strong>inal 0,8 mm (# 22 MSG) y no sirva de apoyo acomponentes activos de la instalación.410-70. Marcado de la potencia de las lámparas. Las luminarias para lámparas incandescentes deben irmarcadas con la potencia máxima de las lámparas que se permita instalar, en W. Las marcas deben serpermanentes con letras y números de 6,4 mm de alto como mínimo y estar situadas de modo que seanvisibles cuando se cambie la lámpara.410-71. Prohibida la soldadura. Está prohibida la soldadura de baja fusión en los gabinetes de lasluminarias.410-72. Portalámparas. Los portalámparas con casquillo roscado deben ser de porcelana u otro materialaislante adecuado. Si se utiliza cemento, debe ser de alta resistencia térmica.N. Disposiciones especiales para sistemas de iluminación de descarga de 1000 V o menos410-73. Requisitos generalesa) Tensión eléctrica de 1000 V o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemaseléctricos de descarga y diseñados para tensiones eléctricas de 1000 V o menos en circuito abierto, debenser de un tipo aprobado para ese uso.b) Terminales energizadas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerarenergizadas cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V.c) Transformadores en aceite. No se deben utilizar transformadores en aceite.d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, deben cumplircon la Parte P de este Artículo.e) Protección térmica. En las instalaciones interiores con alumbrado fluorescente, los balastros debenllevar protección térmica integral. Cuando se repongan los balastros, para todas las instalacionesfluorescentes en interiores deben llevar también protección térmica integral.Excepción 1: Las luminarias para tubos fluorescentes rectos con balastros de reactancia sencillos.Excepción 2: Los balastros para uso en luces indicadoras de salidas e identificados para ello.Excepción 3: Las luces indicadoras de salidas que se enciendan únicamente en caso de emergencia.f) Luminarias de descarga de alta intensidad. Los balastros de las luminarias de descarga de altaintensidad que se instalen empotradas, deben estar protegidos térmicamente e identificados así. Dondeestas luminarias lleven un balastro remoto, tanto si están empotrados como si no lo están, el balastro debeestar también térmicamente protegido.Excepción: Las luminarias de descarga de alta intensidad empotradas, aprobadas e identificadas paraese uso e instaladas en concreto.NOTA: La protección térmica que se exige en 410-73 se puede lograr también pormedios distintos a protectores térmicos.410-74. Luminarias de c.c. Las luminarias instaladas en circuitos de c.c. deben ir dotadas de equiposauxiliares y resistencias especialmente diseñadas para funcionar con c.c. y deben estar marcadas.410-75. Luminarias con tensión eléctrica superior a 300 V en circuito abierto. Los equipos con unatensión eléctrica en circuito abierto superior a 300 V no se deben instalar en unidades de vivienda, a

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