12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

284 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999No-más del 6%Más del 6% yno más del10%600%400%300%300%300%250%250%225%125%125%2) Instalaciones supervisadas. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión asegurenque sólo personal calificado proporcionará servicio y controlará la instalación del transformador, sepermite que la protección de sobrecorriente sea como se especifica en (a)(2)a.a. Primario. Cada transformador de más de 600 V <strong>nom</strong>inales debe estar protegido por undispositivo individual de sobrecorriente en el lado del primario. Cuando se usen fusibles, sucorriente eléctrica <strong>nom</strong>inal continua no debe exceder 250% de la corriente primaria <strong>nom</strong>inaldel transformador. Cuando se usen interruptores automáticos o fusibles con actuadoreselectrónicos, deben ajustarse a no-más de 300% de la corriente primaria <strong>nom</strong>inal deltransformador.Excepción 1: Cuando la capacidad <strong>nom</strong>inal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático nocorrespondan a la capacidad o ajuste <strong>norma</strong>lizado, se permite la capacidad o ajuste <strong>norma</strong>lizado próximosuperior.Excepción 2: No se requiere un dispositivo individual de sobrecorriente cuando el dispositivo desobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.Excepción 3: Como se indica en (a) (2) b siguientes.b. Primario y secundario. Un transformador con tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal mayor a 600 V,que tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste paraabrir no-mayor que los valores indicados en la Tabla 450-3(a)(2)b o un transformadorequipado con una protección térmica coordinada contra sobrecarga proporcionada por elfabricante, no requiere tener un dispositivo de sobrecorriente individual en la conexión delprimario, siempre que el dispositivo de sobrecorriente del alimentador tenga la capacidad oesté calibrado para abrir a un valor de corriente eléctrica no-mayor a los valores anotados enla Tabla 450-3 (a)(2)b.Tabla 450-3 (a)(2)(b). Transformadores de más de 600 V en lugares supervisadosMáximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorrientePrimarioSecundarioMás de 600 V Más de 600V 600 V o menosImpedancia deltransformadorAjuste delinterruptorautomáticoCapacidad delfusibleAjuste delinterruptorautomáticoCapacidad delfusibleAjuste delinterruptorautomático ocapacidad delfusibleNo-más de 6% 600%300%300%250%250%Más de 6% yno más de 10% 400%300%250%225%250%b) Transformadores de tensión eléctrica de 600 V o menos. La protección de sobrecorriente de lostransformadores de 600 V, <strong>nom</strong>inales o menos, debe cumplir con (1) o (2) siguientes:1) Primario. Cada transformador con tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de 600 V o menos, debe protegerseen el primario con un dispositivo de sobrecorriente individual con capacidad o ajustado a no-más de125% de la corriente primaria <strong>nom</strong>inal del transformador.Excepción 1: Cuando la corriente primaria <strong>nom</strong>inal de un transformador es de 9 A o mayor y 125% deesta corriente no corresponde a la capacidad <strong>nom</strong>inal de un fusible o de un interruptor automático noajustable,se permite el valor <strong>nom</strong>inal próximo superior indicado en la Sección 240-6. Cuando la corrienteprimaria <strong>nom</strong>inal sea menor de 9 A, se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo desobrecorriente sea de un valor no-mayor a 167% de la corriente primaria.Para corriente primaria <strong>nom</strong>inal menor de 2 A se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo deprotección contra sobrecorriente sea de un valor no-mayor a 300%.Excepción 2: No se requiere un dispositivo de sobrecorriente individual cuando el dispositivo desobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.Excepción 3: Cuando el transformador esté instalado en un circuito de control de motores, de acuerdocon lo indicado en una de las excepciones de 430-72(c)Excepción 4: Lo indicado en (b)(2) siguiente.2) Primario y secundario. Un transformador de tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de 600 V o menos, quetenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste no-mayor de 125% lacorriente <strong>nom</strong>inal del secundario del transformador, no requiere tener un dispositivo de protecciónindividual contra sobrecorriente en el lado del primario, si el dispositivo de sobrecorriente del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!