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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor de puesta a tierra de los equipos de uncircuito derivado, se debe identificar por un color verde continuo o un color verde continuo solamente o conuna o más franjas amarillas, excepto si está desnudo.Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b).210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivadosa) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones dehuéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V<strong>nom</strong>inales, entre los conductores que suministren corriente eléctrica a los terminales de:1) Elementos de alumbrado.2) Cargas de 1440 VA <strong>nom</strong>inales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón yclavija.b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V <strong>nom</strong>inales entreconductores suministren corriente eléctrica a:1) Los terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal.2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V <strong>nom</strong>inales entre conductores sinsuperar 277 V <strong>nom</strong>inales a tierra, suministren corriente eléctrica a:1) Luminarias tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas y listadas.2) Luminarias tipo incandescente aprobadas y listadas, provistas de casquillo roscado, alimentadasde un autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa estéeléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.3) Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.4) Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal.5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.6) Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V <strong>nom</strong>inales a tierra yno excedan 600 V <strong>nom</strong>inales entre conductores, suministren energía a:1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente,cuando esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:a. A no-menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado deexteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.b. A no-menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar.Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacciónindustrial, como se establece en 422-15(c).Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe en 110-19.210-7. Receptáculos y conectadores para cordonesa) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 y 20 Adeben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra se debeninstalar sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto loestablecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado en210-7(d).b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos deconexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según 250-6.Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d).c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos de tierra de los receptáculos y los conectadores paracordones se deben poner a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del equipo del circuito desuministro del receptáculo o del conectador.NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico,Sección 250-74 Excepción 4.El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierrapara equipo, al cual se deben conectar los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador decordón.NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra.NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos se debe cumplir las siguientescondiciones (1), (2) y (3) cuando proceda.

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