12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

454 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999b. Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo <strong>nom</strong>etálicopara usarse en lugares mojados.2) Los aparatos de alumbrado subacuático deben cumplir con las disposiciones de la Parte B de estaSección.c) Desconectadores de pared. Los desconectadores de pared deben estar localizados a no-menos de1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la fuente de aguas termales o de lasbañeras térmicas.d) Puentes de unión. Las siguientes partes deben conectarse eléctricamente:1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la fuente de aguas termales o de laalberca térmica.2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente deaguas termales y bañeras térmicas, incluyendo motores y bombas.3) Canalizaciones metálicas y cañerías metálicas, dentro de 1,5 m del interior de la fuente de aguastermales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de la fuente de aguas termales o de lasbañeras térmicas por una barrera permanente.4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1,5 m de la pared interna de la fuente deaguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de éstas por una barrerapermanente.Excepción: Pequeñas superficies conductoras no-susceptibles de energizarse tales como surtidores deaire, herrajes de desagüe, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos yequipo no-eléctrico.5) Dispositivos y controles eléctricos no-asociados con la fuente de aguas termales o con las bañerastérmicas deben ubicarse a 1,5 m o más, de las unidades que deben conectarse al sistema de lafuente de aguas termales y bañeras térmicas.e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la fuente deaguas termales y bañeras térmicas deben conectarse por cualquiera de los siguientes métodos:1) la conexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica,2) montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,3) por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367mm 2 (8 AWG).f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de la pared interior de la fuente de aguastermales o de las bañeras térmicas.2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales obañeras térmicas.g) Métodos de puesta a tierra1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 yconectado por un método de alambrado establecido en el Capítulo 3.2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipodebe ser conectado a una parte metálica fija del conjunto.h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos para aguas termales o bañerastérmicas deberán estar aprobados y listados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga queno exceda 48 A y estar protegidos a no-más de 60 A.La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad o ajustede los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor a 125% del total de la carga dela capacidad <strong>nom</strong>inal de la placa de datos.i) Equipo de audio subacuático. El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo dispuesto en lasPartes B o C de este Artículo.680-42. Protección. Las salidas para conectar equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas debenestar protegidas por interruptores de circuito por falla a tierra.E. Fuentes680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E deben aplicarse a todas las fuentes queestán definidas en 680-4. Las fuentes que tienen agua común de una alberca deben cumplir con losrequisitos para alberca de este Artículo.Excepción: Las fuentes desmontables auto abastecidas con cualquier dimensión no-mayor de 1,5 m noestán cubiertas por la Parte E.680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergiblesa) Interruptores de circuito por falla a tierra. Debe instalarse un interruptor de circuito por falla a tierraen los circuitos derivados que alimenten a equipos de fuentes.Excepción: No se requiere del interruptor de circuito por falla a tierra cuando el equipo opere a 15 V omenos y esté alimentado por un transformador que cumpla con lo indicado en 680-5 (a).b) Tensión eléctrica de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 V o menosentre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deberán operar a 300 V o menos entreconductores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!