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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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550 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Cuando se siembren árboles dentro del derecho de vía, deben ser de especies cuya altura de crecimientose pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol y la línea existente.922-72. Distancia mínima horizontal de conductores al límite del derecho de vía. La distancia horizontalmínima del conductor más cercano al límite del derecho de vía de la línea, debe ser determinada deconformidad con lo indicado en 922-52, 922-54 y 922-56.El ancho mínimo del derecho a vía será igual al doble de la suma de las siguientes dimensiones: distanciadel eje longitudinal de la línea al conductor extremo en reposo, desplazamiento lateral del conductorextremo por efecto del viento y la separación horizontal a que se refiere el párrafo anterior.H. Cargas mecánicas en líneas aéreas922-81. Disposiciones generales. Las líneas aéreas deben tener resistencia mecánica suficiente parasoportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas, segúnel lugar en que se ubique cada línea, con los factores de sobrecarga adecuados. Las condicionesmeteorológicas mínimas que deben considerarse en general, se establecen más adelante en esta Parte H.En cada caso deben investigarse y aplicarse las condiciones meteorológicas que prevalezcan en el áreaen que se localice la línea.En aquellas regiones del país donde las líneas aéreas lleguen a estar sometidas a cargas mecánicas másseveras que las calculadas sobre las bases señaladas en esta Parte H, por mayor recubrimiento de hielo,menor temperatura o mayor velocidad del viento, las instalaciones deben proyectarse tomando en cuentatales condiciones de carga, conservando los factores de sobrecarga correspondientes.De no realizarse un análisis técnico detallado, que demuestre que pueden aplicarse cargas mecánicasmenores, no deben reducirse las indicadas en esta Parte de la NOM.922-82. Zonas de cargas mecánicas. Con el propósito de establecer las cargas mínimas que debenconsiderarse en el cálculo mecánico de líneas aéreas, según el lugar de su instalación, el país se hadividido en seis zonas de carga que se indican en el mapa de la Figura 922-82. Estas zonas corresponden,en términos generales, a las siguientes regiones del país:Zona I. Región Norte (Baja California Norte, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y parte de Sonora).Zona II. Región Centro Norte (Durango y Aguascalientes, y parte de Zacatecas y San Luis Potosí).Zona III. Región Centro Sur (Parte de Oaxaca y Chiapas).Zona IV. Región Central (Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos yparte de Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Guerrero).Zona V. Región Costera (Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Tamaulipas, Tabasco, Campeche,Yucatán y parte de Quintana Roo, Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, San LuisPotosí, Hidalgo, Puebla y Veracruz).Zona VI. Región Especial (Parte de Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo).Si una línea aérea cruza dos o más zonas de carga, debe soportar las cargas correspondientes a dichaszonas.Figura 922-82 Cálculo de cargas mecánicas

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