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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 632) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 dela capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador desuministro.3) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego defusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores enderivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales desobrecorriente en el lado de la carga.4) Los conductores en derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en unacanalización.d) Derivaciones de alimentadores para un transformador (el primario más el secundario no debenmedir más de 8 m de largo). Está permitido conectar conductores en derivación del alimentador delprimario de un transformador, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, cuandose cumplan las siguientes condiciones:1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 dela capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador desuministro.2) Los conductores que reciben corriente eléctrica del secundario del transformador deben tener unacapacidad de conducción de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de transformación,resulte como mínimo 1/3 de la capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de sobrecorriente que protege a losconductores de alimentación.3) La longitud total del conductor del primario más la del secundario, excluyendo cualquier parte delconductor del primario que esté protegida a su corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal, no sea superior a 7,62 m.4) Los conductores del primario y del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor o en un juego de fusibles quelimiten la corriente eléctrica de la carga a un valor no-superior a la capacidad de conducción decorriente del conductor permitida en 310-15.e) Derivaciones de más de 8 m de largo. Se permite que conductores de más de 8 m de largo se derivende un alimentador, en plantas industriales, con paredes de más de 10,67 m de alto, cuando lascondiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas serán atendidos únicamente porpersona calificadas. Los conductores en derivación sin dispositivo de protección contra sobrecorriente enla derivación, podrán tener no-más de 8 m en la horizontal y no-más de 30 m de longitud total, cuando secumplan las siguientes condiciones:1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor a 1/3 dela capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador desuministro.2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo juego defusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores enderivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales desobrecorriente en el lado de la carga.3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en unacanalización.4) Los conductores en derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.5) Los conductores en derivación sean de tamaño <strong>nom</strong>inal de 13,3 mm 2 (6 AWG) de cobre o de21,15 mm 2 (4 AWG) de aluminio.6) Los conductores en derivación no atraviesen paredes, pisos o techos.7) La derivación esté hecha a no menos de 9 m del piso.f) Conexiones en derivación de los circuitos derivados. Se permite considerar protegidas a lasconexiones en derivación a salidas individuales y a los conductores de un circuito que suministre energía auna sola estufa doméstica, por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado, cuando cumplan losrequisitos indicados en 210-19, 210-20 y 210-24.g) Derivaciones de electroductos. Se permite que los electroductos y derivaciones de electroductos seprotejan contra sobrecorriente como se indica en 364-10 a 364-13.h) Derivaciones en circuitos de motores. Se permite que los conductores en derivación de losalimentadores y de los circuitos derivados de motores sean protegidos contra sobrecorriente como seindica en 430-28 y 430-53, respectivamente.i) Conductores desde los terminales de un generador. Se permite que los conductores desde losterminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 445-5.j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados independientes parainstalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de untransformador de un sistema derivado independiente para instalaciones industriales, sin protección contrasobrecorriente en ese punto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor de 8 m.

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