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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 549(2) Los cables aislados a que se refiere este renglón son los descritos en 922-4(b)(2) y (b)(3), y losconductores neutros son los descritos en (d) de la misma Sección.(3) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también losrequisitos indicados en 922-40.(4) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieranacceso frecuente para inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles.922-56. Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en las anteriores Secciones de estaParte E, no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los citados en 922-52(b)(2) y la temperatura del conductor no exceda 50C.a) Tensiones eléctricas mayores a 22 kV (a tierra). Para tensiones eléctricas entre 22 y 470 kV, lasseparaciones horizontal y vertical deben incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22. Dichoincremento debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1000 m snm.b) Claros mayores al claro básico. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50Co menor, y el claro sea mayor a 100 m (o 75 m en la Zona I), debe aplicarse a la separación vertical unincremento de 1,0 cm por cada m del claro en exceso de 100 m (o 75 m en la Zona I). Dicho incremento norequiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales sin carga, en reposo, atemperaturas en el conductor de 50C y 16C, calculadas para el claro de que se trate. Para claros a nivel,cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede ser reducidomultiplicando por los siguientes factores:Distancia del punto de cruce a la estructura máscercana, en por ciento de la longitud del claro decruce5101520253035404550FactorObservaciones:1. En la aplicación de estos factores, el "punto de cruce" es la localización del elemento topográfico alque se determina la separación.2. Interpólese para valores intermedios.F. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y aguas navegables922-61. Aplicación. Los requisitos de esta Parte F se refieren a las distancias mínimas que deben guardar lasestructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguasnavegables. Dichas distancias mínimas deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólodesde el punto de vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentesen materia de derechos de vía.922-62. Distancias mínimas a vías férreas y carreteras. Cuando las líneas aéreas estén paralelas o crucenvías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril ocarretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel máscercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor de 3,50 m.Se recomienda que, cuando sea posible, las estructuras queden a una distancia mayor que su propiaaltura, desde el riel o el límite exterior del acotamiento.922-63. Distancia horizontal a aguas navegables. Se recomienda que la distancia horizontal de lasestructuras a la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las mismasestructuras.G. Derecho de vía922-71. Aplicación. Los requisitos de esta Parte G se refieren al derecho de vía o de paso, que deben tenerlas líneas aéreas en campo abierto y en zona urbana.El derecho de vía es una faja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje longitudinalcoincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo deestructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación.Dentro del área que ocupa el derecho de vía no deben existir anuncios, obstáculos ni construcciones deninguna naturaleza, para protección del público y de la propia línea así como para poder operar ésta conun grado de confiabilidad adecuado.De lo anterior se exceptúan los obstáculos en zonas urbanas que son necesarios para la prestación de losservicios públicos, como instalaciones de alumbrado, líneas de comunicación y de señalización, las cualesde cualquier manera deben cumplir con las separaciones y demás requisitos incluidos en esta NOM.0,190,360,510,640,750,840,910,960,991,00

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