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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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470 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999No se permite colocar un desconectador de control para alumbrado de emergencia de un teatro, cine olugar de reunión, dentro de una cabina de proyección, escenario o plataforma.Excepción: Cuando se provean desconectadores múltiples, se permite que uno de ellos esté ubicado enlugares dispuestos de forma que solamente puedan energizar al circuito, pero no lo puedan desenergizar.700-22. Alumbrado exterior. Para el alumbrado exterior de un edificio que no se requiera para iluminarcuando hay suficiente luz natural, se permite que sea controlado por medio de un dispositivo automáticoactivado por falta de luz natural, aprobado para este propósito.F. Protección contra sobrecorriente700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deemergencia, deben ser accesibles solamente a personas calificadas.NOTA: Los interruptores automáticos y los fusibles para la protección contrasobrecorriente de circuitos de emergencia, aumentan la confiabilidad del sistemacuando están coordinados para asegurar la separación selectiva de las corrienteseléctricas de falla.700-26. Protección de falla a tierra del equipo. La fuente alterna de los sistemas de emergencia no requiereprotección de falla a tierra del equipo con medios de desconexión automática. Debe instalarse undispositivo indicador de falla a tierra, según lo establecido en 700-7 (d) para la fuente de emergencia.ARTÍCULO 701 - SISTEMAS DE RESERVA REQUERIDOS LEGALMENTEA. Disposiciones generales701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación, operación y mantenimiento desistemas de reserva requeridos legalmente, constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar,distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o fuerza cuando es interrumpido el suministro<strong>norma</strong>l de energía eléctrica.Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instaladospermanentemente, incluyendo la fuerza motriz.701-2. Sistemas de reserva requeridos legalmente. Los sistemas de reserva requeridos legalmente sonaquellos exigidos por leyes, reglamentos y otros ordenamientos, y tienen por objeto suministrarautomáticamente energía a cargas seleccionadas (exceptuando las de emergencia), en el caso de falla delsuministro <strong>norma</strong>l.NOTA: Los sistemas de reserva requeridos legalmente, son típicamente instaladospara servir cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas decomunicaciones, sistemas de ventilación y extracción de humo, sistemas de drenaje,sistemas de alumbrado y procesos industriales, que en el caso de falla del suministro<strong>norma</strong>l de energía eléctrica, pueden ocasionar peligros o dificultar las operaciones deextinción de incendios y de rescate.701-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de reservarequeridos legalmente deben cumplir con otras disposiciones de esta NOM, que les sean aplicables.701-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este usoespecífico.701-5. Pruebas y mantenimiento para sistemas de reserva requeridos legalmentea) Verificación del sistema. Se debe efectuar una prueba del sistema completo al ser instalado.b) Pruebas periódicas. Los sistemas se deben probar periódicamente por el usuario, con objeto deasegurar que los trabajos de mantenimiento son los adecuados para mantener las condiciones apropiadasde funcionamiento.c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Los sistemas de baterías, incluyendo los acumuladoresutilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, deben tener mantenimientoperiódico.d) Registros escritos o bitácora. El usuario deberá llevar un registro escrito o bitácora de las pruebas ydel mantenimiento.e) Pruebas con carga. Se deben proveer los medios necesarios para probar en condiciones de cargamáxima los sistemas de reserva requeridos legalmente.701-6. Capacidad <strong>nom</strong>inal. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad <strong>nom</strong>inaladecuada para la operación simultánea con todas las cargas. Los equipos del sistema deben seradecuados para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales.Se permite que una fuente alterna alimente las cargas del sistema de reserva legalmente requerido y lasdel de reserva opcional, si se provee de un sistema automático de toma y desconexión de carga según senecesite, dando preferencia al sistema de reserva legalmente requerido.701-7. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser automático y aprobado e identificadopara este uso. Debe ser diseñado e instalado para prevenir la conexión accidental de la alimentación<strong>norma</strong>l y la fuente de emergencia, por medio de bloqueo mecánico. Véase 230-83.Se permite el uso de medios de desvío para separar el equipo de transferencia. Cuando se usen estosmedios, se debe evitar el funcionamiento involuntario en paralelo.

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