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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuario cuya alimentación sederiva de los devanados de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctricadirecta, incluyendo un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores quese originan en otro sistema, sí se debe poner a tierra según lo anteriormente indicado en (a) o (b). Se debeponer a tierra como se indica en 250-26.NOTA 1: Una fuente alterna de energía de c.a., por ejemplo un generador, no es unsistema derivado separadamente si el neutro está sólidamente interconectado al neutrode la instalación que parte de una acometida.NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exigeque estén puestos a tierra como se especifica en 250-26, véase en 445-5 el tamaño<strong>nom</strong>inal mínimo de los conductores que deben transportar la corriente eléctrica de falla.250-6. Generadores portátiles y montados en vehículosa) Generadores portátiles. No se exige que la armazón de un generador portátil se ponga a tierra, y sí sepermite que sirva como electrodo de puesta a tierra de una instalación alimentada por el generador, conlas siguientes condiciones:1) Que el generador alimente sólo al equipo montado en el propio generador o al equipo conectado através de cordón y clavija en receptáculos montados en el generador, o ambas cosas.2) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y las terminales puestas a tierra de losreceptáculos se conecten a la armazón del generador.b) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo depuesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientescondiciones:1) Que el armazón del generador esté conectado al chasis del vehículo, y2) Que el generador alimente sólo a equipo montado sobre el vehículo o a equipo conectado a travésde cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador o a un equipomontado en el vehículo y otro conectado con cordón y clavija en receptáculos montados en elvehículo o en el generador.3) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y de las terminales puestas a tierra de losreceptáculos se conecten al armazón del generador.4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de este Artículo.c) Conexión del conductor neutro (Puente de unión). Un conductor neutro se debe conectar al armazóndel generador cuando el generador sea un componente de un sistema derivado separadamente. No seexige la conexión al armazón del generador de ningún otro conductor, excepto el neutro.NOTA: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimenten a instalacionesfijas, véase 250-5(d).250-7. Circuitos que no se deben poner a tierra. No se deben poner a tierra los siguientes circuitos:a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en locales Clase III,como establece 503-13.b) Instituciones de salud (clínicas y hospitales). Los circuitos que establece el Artículo 517.c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece el Artículo 668.C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores de puesta a tierraa) Arreglo del sistema para evitar corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemaseléctricos, conductores de circuitos, apartarrayos y partes conductoras de equipo y materiales<strong>norma</strong>lmente sin energía, se debe hacer y disponer de modo que se evite el flujo de corrientes eléctricasindeseables por los conductores de puesta a tierra o por la trayectoria de puesta a tierra.b) Modificaciones para evitar corrientes eléctricas indeseables. Si la instalación de varias conexionesde tierra produce un flujo de corrientes eléctricas indeseables, se permite hacer una o más de lassiguientes modificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51:1) Cortar una o más de dichas conexiones a tierra, pero no todas.2) Cambiar la posición de las conexiones a tierra.3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora de las conexiones a tierra.4) Tomar otras medidas adecuadas.c) Corriente eléctrica temporal que no se considera indeseable. A efectos de lo especificado en losanteriores incisos, no se consideran corrientes eléctricas indeseables a las temporales que se produzcanaccidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan sólo mientras los conductores depuesta a tierra cumplen sus funciones de protección previstas.d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de esta Sección no se deben tomarcomo permiso de utilización de equipo electrónico en instalaciones o circuitos derivados de c.a. que noestén puestos a tierra como lo exige este Artículo. Las corrientes eléctricas que originan ruidos o erroresen los datos de equipos electrónicos no se consideran como las corrientes eléctricas indeseables de lasque trata esta Sección.

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