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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 259*Excepción: cuando esté protegido por otros dispositivos aprobados430-42. Motores en circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga para motoresinstalados en circuitos derivados de uso general, permitida en el Artículo 210, debe disponerse como seindica en los incisos a continuación:a) No-mayor a 746 W (1 CP). En los circuitos derivados de uso general pueden conectarse uno o másmotores sin protección individual contra sobrecargas solamente cuando se cumplan las limitacionesespecificadas en 430-32(b) y (c) y en 430-53(a)1 y (a)2.b) Mayor a 746 W (1 CP). Los motores de potencias mayores que las especificadas en 430-53 (a) puedenser conectados a circuitos derivados de uso general solamente en caso de que cada motor esté protegidocontra sobrecargas, según lo indicado en 430-32. Tanto el control como el dispositivo de protección contrasobrecargas deben marcarse para su instalación en grupo con el dispositivo de protección contracortocircuito y falla a tierra debidamente seleccionado de acuerdo con lo indicado en 430-53.c) Conectados mediante cordón y clavija a un receptáculo. Cuando un motor se conecta a un circuitoderivado por medio de una clavija a un receptáculo y la protección individual contra sobrecarga es omitida,como está indicado en (a) anterior, la capacidad de la clavija y del receptáculo no debe ser mayor de 15 Aen 120 o 127 V o 10 A en 250 V. Cuando la protección individual contra sobrecarga es requerida, como seestablece en (b) anterior, para un motor o un artefacto accionado por motor provisto de una clavija paraconectarlo a un circuito derivado a través de un receptáculo, el dispositivo contra sobrecarga debe serparte integral del motor o del artefacto. La capacidad de la clavija y del receptáculo determinará lacapacidad <strong>nom</strong>inal del circuito al cual se conectará el motor, como se establece en el Artículo 210.d) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra de un circuitoderivado en el cual el motor o artefacto accionado por motor está conectado, debe tener el suficienteretardo de tiempo para permitir que el motor arranque y acelere con carga.430-43. Reiniciación automática. No debe instalarse ningún dispositivo de protección contra sobrecarga delmotor, que pueda iniciar automáticamente el arranque de un motor, después de una desconexión odisparo por sobrecarga, a menos que sea aprobado para su uso con el motor al cual protege. No debeinstalarse un sistema o dispositivo que pueda restablecer en forma automática el arranque del motordespués de un paro por falla, si la reanudación automática del arranque puede ocasionar daños apersonas.430-44. Paradas programadas. Si una parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo deprotección de sobrecarga introduce riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y si esnecesaria una operación continua del motor para una parada segura del equipo o del proceso, debeconectarse un dispositivo sensor de sobrecarga del motor de acuerdo con las disposiciones de la parte Cde esta Sección, que opere una alarma supervisada, en lugar de causar una interrupción inmediata delmotor, de tal manera que pueda iniciarse una acción correctiva o una parada programada.D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuitos y fallas a tierra430-51. Disposiciones generales. La Parte D especifica los dispositivos de sobrecorriente destinados aproteger a los conductores de los circuitos derivados para motores, a los aparatos de control de motores ya los motores, contra sobrecorrientes eléctricas debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estasdisposiciones se suman a las disposiciones del Artículo 240 o las modifican. Los dispositivoscontemplados en la parte D no incluyen a aquéllos requeridos por 210-8, 230-95 y 305-6.Las disposiciones de la Parte D no se aplican a circuitos de motores con tensiones mayores de 600 V.Véase Parte J.430-52. Capacidad <strong>nom</strong>inal o ajuste para los circuitos de un solo motora) General. El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas de tierra de circuitos derivados paramotores, debe cumplir con (b) y con (c) o (d) cuando sean aplicables.b) Todos los motores. La protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra debe sercapaz de soportar la corriente eléctrica de arranque del motor.c) Capacidad <strong>nom</strong>inal o ajuste.1) Debe usarse un dispositivo de protección, con un rango o ajuste, seleccionado de tal forma que noexceda los valores dados en la Tabla 430-152.Excepción 1: Cuando los valores determinados por la Tabla 430-152 para los dispositivos de proteccióncontra cortocircuito y falla de tierra no correspondan a los tamaños o capacidades <strong>nom</strong>inales de losfusibles, interruptores automáticos no-ajustables o dispositivos térmicos de protección o posibles ajustesde interruptores automáticos, se permite el tamaño, capacidad o ajuste inmediato superior.Excepción 2: Cuando los valores especificados por la Tabla 430-152 no son suficientes para la corrienteeléctrica de arranque de motor:a. La capacidad <strong>nom</strong>inal de un fusible del tipo sin retardo y no-mayor de 600 A puede aumentarse,pero en ningún caso debe exceder 400% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.b. La capacidad <strong>nom</strong>inal de un fusible con retardo de tiempo (doble elemento) puede seraumentada, pero en ningún caso debe exceder de 225% de la corriente eléctrica a plena carga.c. El ajuste de un interruptor automático de tiempo inverso puede aumentarse, pero en ningún casodebe excederse (1) 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de 100 A o menos o (2)300% para corriente eléctrica a plena carga de 100 A o mayor.

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