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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción: Se permite un contacto de tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierrautilizada en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o aparatoseléctricos y herramientas manuales.c) A través de un cable o alambre independiente. A través de un cable flexible o alambreindependiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daño físico, cuando formeparte del equipo.250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar sólo a los circuitosderivados ya instalados. Los circuitos de nueva instalación deben cumplir lo establecido en 250-57 y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas o cajasde empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, se deben poner a tierra según se especificaen 250-57 o 250-59 o se pueden poner a tierra en el conductor de un circuito puesto a tierra (excepto enlas casas móviles y vehículos recreativos), si se cumplen además todas las condiciones establecidas acontinuación:a) El circuito de suministro es monofásico a tres conductores, 120/240 V; o 220Y/127 V, 208Y/120 V, tresfases cuatro conductores en estrella.b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm 2 (10 AWG) en cobre o a 13,3 mm 2 (6 AWG) enaluminio.c) El conductor puesto a tierra está aislado; o el conductor puesto a tierra sin aislar forma parte de uncable de acometida Tipo SE y el circuito derivado se origina en el equipo de acometida.d) Los contactos de puesta a tierra de receptáculos con terminal de puesta a tierra suministrados comoparte del equipo están puenteados con el equipo.250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipoa) Lado de suministro de equipo. Se permite que el conductor puesto a tierra sirva para poner a tierralas partes metálicas y no-conductoras de equipo, canalizaciones y otras envolventes en cualquiera de lossiguientes lugares:1) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida.2) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida para distintos edificios,como se establece en 250-24.3) En el lado de alimentación del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de laacometida de un sistema derivado separadamente.b) Lado de la carga de equipo. No se debe usar un conductor puesto a tierra para poner a tierra laspartes metálicas no-conductoras de equipo que haya en el lado de la carga del medio de desconexión dela acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de unsistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexión principal de la red.Excepción 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas montadas en barras ysecadoras de ropa en las condiciones permitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes.Excepción 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes.Excepción 3: Se permite poner a tierra los envolventes para medidores conectándolos al conductorpuesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si:a. No hay instalado un dispositivo de protección contra fallas a tierra, yb. Todos los medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida.c. El tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor puesto a tierra del circuito no es inferior a lo especificado en laTabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.Excepción 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74.Excepción 5: Se permite poner a tierra los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de desconexióno dispositivo de sobrecorriente, según Excepción de 250-22.250-62. Conexiones para circuitos múltiples. Cuando se requiera poner a tierra un equipo que estéalimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o en sistemas puestos a tierra desistemas de alambrado de usuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esasconexiones, como se especifica en 250-57 y 250-59.G. Puentes de unión250-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y lacapacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra,se deben hacer los puentes de unión pertinentes.250-71. Equipo de la acometidaa) Puente de unión del equipo de la acometida. Las partes metálicas no-conductoras de equipo que seindican en los siguientes incisos, se deben conectar entre sí:1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida, charolas, estructuras deelectroductos, armadura o blindaje de los cables.2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores, conexión demedidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje.3) Cualquier canalización metálica o envolvente por los que se lleve un conductor al electrodo depuesta a tierra, tal como se permite en 250-92(a). Las conexiones se deben hacer en cada extremo y

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