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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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154 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999El tamaño <strong>nom</strong>inal mínimo de los conductores debe ser de 0,8235 mm 2 (18 AWG) de cobre y de 13,3mm 2 (6 AWG) de aluminio.334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir con los siguientes Apartados:a) 600 V. Los conductores aislados de tamaño <strong>nom</strong>inal 1,307 mm 2 (16 AWG) y 0,8235 mm 2 (18 AWG)deben ser de un tipo listado en la Tabla 402-3 con temperatura máxima de operación no-menor a 90 °C ysegún se permite en 725-27. Los conductores de tamaño <strong>nom</strong>inal superior a 1,307 mm 2 (16 AWG) debenser de un tipo listado en la Tabla 310-13 o especificado para su uso en cables MC.b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo listado en las Tablas 310-61 a 310-64.334-22. Cubierta metálica. La cubierta metálica debe ser de uno de los tipos siguientes: cubierta metálicalisa, cubierta metálica soldada y corrugada, armadura de cinta metálica engargolada. La cubierta metálicadebe ser continua y ajustar perfectamente.Se permite utilizar protección suplementaria en forma de otra cubierta externa de material resistente a lacorrosión, que será obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. La cubierta metálica no se debeusar como conductor.NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.334-23. Puesta a tierra. Los cables tipo MC deben tener una trayectoria adecuada para puesta a tierra deequipo, como se exige en el Artículo 250.334-24. Marcado. Es de aplicación lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables nopropagadores de incendio y con baja emisión de humos.ARTÍCULO 336 - CABLES CON CUBIERTA TERMOPLÁSTICA (TIPOS NM, NMC Y NMS )336-1. Alcance. Este Artículo cubre el uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables concubierta termoplástica.A. Disposiciones generales336-2. Definición. Un cable con cubierta termoplástica es un conjunto ensamblado en fábrica de dos o másconductores aislados que tienen una cubierta exterior de material termoplástico, resistente a la humedad yresistente a la propagación de la flama o a la propagación de incendios.336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de cubierta termoplástica deben cumplir lasdisposiciones de este Artículo y otros aplicables de esta NOM, especialmente los Artículos 300 y 310.336-4. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo NM, NMC y NMS en edificios de viviendasunifamiliares, bifamiliares, viviendas multifamiliares y otras edificaciones, excepto las prohibidas en 336-5.Cuando estén instalados en soportes tipo charola para cables, deben estar aprobados e identificados paraese uso.NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.a) Tipo NM. Se permite usar cables tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares <strong>norma</strong>lmentesecos. Se permite instalar o tender cables tipo NM en la cámara de aire existente entre las paredes deladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad.b) Tipo NMC. Se permite instalar cables tipo NMC:1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos.2) En el interior y exterior de paredes de ladrillo o azulejo.3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por unachapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm y acabadas con yeso, adobe o similar.c) Tipo NMS. Se permite instalar cables tipo NMS en instalaciones expuestas u ocultas en lugares<strong>norma</strong>lmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NMS en la cámara de aire existente entre lasparedes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua ohumedad. Los cables tipo NMS se deben usar como se indica en el Artículo 780.336-5. Usos no permitidosa) Tipos NM, NMC y NMS. No se deben usar cables tipo NM, NMC y NMS:1) En cualquier edificio de viviendas u otro que tenga más de tres pisos sobre el nivel de la calle.Para efectos de este Artículo, el primer piso de un edificio se debe considerar el que tenga 50% omás de la superficie exterior de sus paredes a nivel del piso o por encima de éste. Se permiteconsiderar un piso adicional que sea en la planta baja y no esté proyectado para que lo habitenpersonas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares.Excepción: Se permite considerar un piso adicional en una vivienda unifamiliar cuando la renovación deun desván, estacionamiento de vehículos o almacén cree una planta habitable.2) Como cables de entrada de acometida.3) En estacionamientos públicos que tengan lugares peligrosos (clasificados), como se establece en511-3.4) En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, lugares de concentraciónpública.5) En estudios cinematográficos.6) En bancos de baterías.7) En los huecos de los ascensores.8) Instalados bajo lechada de cemento, concreto o similar.

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