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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 253a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilaciónadecuada y que el mantenimiento tal como la lubricación de soportes y reemplazo de escobillas, puedahacerse fácilmente.b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores debenlocalizarse o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar los materiales combustiblesadyacentes, pero esto no prohibe la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.430-16. Depósito o acumulaciones de polvo. En lugares donde el polvo o material que flote en el ambientepueda depositarse sobre el motor o dentro del mismo en cantidades tales que afecten su ventilación oenfriamiento y, por consiguiente, puedan originar temperaturas peligrosas, se deben emplear motores tipocerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas condiciones.NOTA: En condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motorescerrados ventilados mediante tuberías o ubicar las envolventes en locales separadosherméticos al polvo, debidamente ventilados por una fuente de aire limpio.430-17. Motor de mayor o menor potencia. En la determinación del cumplimiento de las Secciones 430-24,430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de mayor potencia o el de menor potencia debe ser el que tenga lacorriente eléctrica <strong>nom</strong>inal (a plena carga) más grande o más pequeña, respectivamente, tal y como seselecciona en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150.430-18. Tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de sistemas de rectificación. Para determinar la tensión eléctrica<strong>nom</strong>inal de un sistema derivado de rectificación, se debe usar el valor <strong>nom</strong>inal de tensión eléctrica de laonda de c.a. que esté siendo rectificada.Excepción: Se debe utilizar la tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de la onda de c.c. del rectificador, si ésta excedeel valor de pico de la onda de tensión eléctrica de c.a. que está siendo rectificada.B. Conductores para circuitos de motores430-21. Disposiciones generales. En esta Parte B, se especifica el tamaño <strong>nom</strong>inal de los conductores concapacidad para alimentar un motor, los cuales transportan la corriente eléctrica necesaria sin que sepresente sobrecalentamiento, bajo las condiciones especificadas.Excepción: Las disposiciones establecidas en 430-124 se aplican para tensiones superiores a 600 V<strong>nom</strong>inales.Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no deben aplicarse a los conductores que forman parteintegral de un equipo aprobado o a conductores integrados a motores, controles de motores y similares.NOTA 1: Véase 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares.NOTA 2: Véase 430-9 (b) para terminales requeridas en dispositivos y de equipos.430-22. Un solo motora) General. Los conductores del circuito derivado para suministrar energía eléctrica a un solo motor,deben tener capacidad de conducción de corriente no-menor a 125% de la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal (deplena carga).Para un motor de varias velocidades, los conductores del circuito derivado de alimentación al controlador,deben seleccionarse tomando como base la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal más alta indicada en la placa delmotor; para seleccionar los conductores en el circuito derivado entre el equipo de control y el motor, debetomarse como base la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal de los devanados que los conductores energizan.Excepción 1: Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en formaintermitente, periódica o haciendo variar su carga, deben tener una capacidad de conducción de corrienteno-menor a la indicada en la Tabla 430-22 (a), a menos que sea autorizado el utilizar un conductor detamaño <strong>nom</strong>inal menor.Excepción 2: Para motores de c.a. con una fuente de poder de rectificación monofásica, los conductoresentre el control y el motor deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor que lossiguientes por cientos de la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal del motor a plena carga:a. Cuando se usa un rectificador monofásico de media onda, 190%.b. Cuando se usa un rectificador monofásico de onda completa, 150%.Excepción 3: Los conductores de circuitos de alimentación de equipos convertidores incluidos como partede un sistema de control de velocidad ajustable, deben tener una capacidad de conducción de corrienteno-menor a 125% la capacidad <strong>nom</strong>inal de entrada del equipo convertidor.Para motores con arranque en estrella, conectados para funcionar en delta, la selección de losconductores de circuitos derivados en el lado de la línea del controlador debe basarse en la corrienteeléctrica a plena carga. La selección de conductores entre el controlador y el motor debe basarse en un58% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.Tabla Excepción de 430-22(a). Por ciento para determinar el tamaño <strong>nom</strong>inal de los alimentadores amotores de acuerdo con el régimen de trabajoClasificación del servicio Por ciento de la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal indicada en la placaRégimen de trabajo del motor5 minutos 15 minutos 30 y 60 minutos Serviciocontinuo

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