12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 475alumbrado <strong>norma</strong>l, la iluminancia y señalización necesarias para una eventual evacuación del público.Este tipo de alumbrado se instala en salones, puertas, pasillos, escaleras, accesos y salidas, paraproporcionar vías de escape seguras del público hacia el exterior.709-2. Clasificación. Según la aplicación específica, este tipo de alumbrado puede ser:a) Alumbrado de evacuación. El alumbrado de evacuación tiene por objeto proporcionar el nivel deiluminancia mínimo necesario en locales y rutas de evacuación, para permitir la salida fácil y segura delpúblico hacia el exterior.Los circuitos de esta parte del sistema deben ser alimentados únicamente por fuentes propias de energíasean o no exclusivas para dicho alumbrado, y no por fuente de suministro exterior. Cuando la fuente propiade energía esté constituida por baterías de acumuladores o por equipo autó<strong>nom</strong>o similar, se permiteutilizar un suministro exterior para su carga.El alumbrado de evacuación debe entrar en funcionamiento automáticamente al fallar el alumbrado<strong>norma</strong>l, y mantenerse durante un tiempo mínimo de una hora.b) Alumbrado de señalización. El alumbrado de señalización es aquel que se instala para señalar demodo permanente y continuo la ubicación de puertas, pasillos, escaleras, salidas y señalamientos de laruta de evacuación, durante todo el tiempo en que los locales permanezcan con personas, debiendoproporcionar en el eje de la ruta de evacuación un nivel mínimo de iluminancia de 1 lx, en ausencia decualquier otra fuente luminosa.Los circuitos de alumbrado de señalización deben estar alimentados al menos por dos fuentesindependientes de suministro, ya sean del sistema <strong>norma</strong>l, de la fuente propia o de la batería integrada enun equipo unitario.Cuando el suministro habitual del alumbrado de señalización falle o su tensión eléctrica baje a menos de70% de su valor <strong>nom</strong>inal, la alimentación debe pasar automáticamente al segundo suministro.c) Alumbrado de reemplazamiento. El alumbrado de reemplazamiento tiene por objeto permitir lacontinuación <strong>norma</strong>l de todo el alumbrado durante un tiempo mínimo de dos horas, y debe ser alimentadoobligatoriamente por fuentes propias de energía y no por ningún suministro exterior. Si la fuente propia deenergía está constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autó<strong>nom</strong>os similares, se permiteutilizar un suministro exterior para su carga.709-3. Locales que deben ser provistos de alumbrado especial de emergenciaa) Con alumbrado de evacuación. Todos los lugares de reunión que puedan albergar a más de 100personas, así como locales de espectáculos y lugares de cuidado de la salud.b) Con alumbrado de señalización. Estacionamientos subterráneos de vehículos, teatros y cines en salaoscura, grandes establecimientos comerciales, casinos, hoteles, áreas para cuidado de la salud, ycualquier otro local donde puedan producirse aglomeraciones del público, en horas o lugares en que elalumbrado natural no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos principales la iluminanciamínima de 1 lx.c) Con alumbrado de reemplazamiento. En áreas para el cuidado de la salud: únicamente en quirófanos,salas de expulsión, salas de curación y unidades de vigilancia intensiva.709-4. Referencia a otros artículos. Las siguientes secciones del Artículo 700 (sistemas de emergencia)complementan este Artículo en las Partes que les sean aplicables:Aprobación del equipo 700-3Pruebas y mantenimiento 700-4Capacidad del sistema 700-5Equipo de transferencia 700-6Señalización 700-7Avisos 700-8Alambrado de circuitos 700-9Fuentes de energía 700-12Alumbrado de emergencia 700-16Circuitos para alumbrado de700-17emergenciaRequisitos para los interruptores 700-20Ubicación de los interruptores 700-21Protección contra sobrecorriente 700-25Protección contra falla a tierra 700-26709-5. Instrucciones complementarias. Se deben aplicar además las siguientes instruccionescomplementarias:a) Para este sistema de alumbrado, se deben emplear únicamente lámparas incandescentes ofluorescentes.b) Los circuitos derivados deben ser de capacidad <strong>nom</strong>inal no-mayor a 15 A, y no deben alimentar a másde doce dispositivos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!