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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4273) Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y losmotores de accionamiento de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargascomo se indica en la Tabla 430-37.4) Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados paraservicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en430-33.c) Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierraLa protección del alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se requiere enel Artículo 430 Parte E.d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra.La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiereen el Artículo 430 Parte D.620-62 Coordinación de protecciones. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un mediode desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio dedesconexión debe estar coordinado selectivamente con otros puntos del lado de alimentación dedispositivos de protección contra sobrecorriente.H. Cuarto de máquinas620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras eléctricas ypasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se debeninstalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, con excepción de lo permitido en los incisos(a) y (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso de personas no calificadas.a) Controladores de motores. Los controladores de motores de montacargas, escaleras eléctricas opasillos móviles se pueden instalar fuera del lugar indicado anteriormente, siempre que éstos seencuentran en envolventes con compuertas o paneles removibles capaces de ser asegurados en laposición de cerrado, y los medios de desconexión sean ubicados junto o en una parte de los controladoresde los motores. Se permite que los envolventes de controladores de motores para escaleras o pasillosmóviles se ubiquen al lado de la barandilla localizada lejos de los escalones o de la banda móvil. Si elmedio de desconexión es una parte integral del controlador del motor, aquél debe ser operable sin abrir laenvolvente.b) Máquinas motrices. Los elevadores con máquinas motrices localizadas en la cabina, en el contrapesoo en el hueco y máquinas motrices para montacargas, escaleras eléctricas y elevadores para sillas deruedas pueden usarse fuera de las áreas especificadas.I. Puesta a tierra620-81. Canalizaciones metálicas enlazadas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables tipoMC, MI o AC, fijados a las cabinas de elevadores, deben estar conectados a las partes metálicas puestasa tierra de la cabina con las que hagan contacto.620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos los armazones de todos los motores, máquinaselevadoras, controladores y envolventes metálicas de todos los dispositivos eléctricos por dentro o porfuera de la cabina o en el hueco del elevador, deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado enel Artículo 250.620-83. Elevadores no-eléctricos. En los elevadores no-eléctricos, cuando cualquier conductor esté fijado ala cabina, el marco metálico de ésta, que es <strong>norma</strong>lmente accesible a personas, debe estar puesto a tierrade acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.620-84. Escaleras móviles, pasillos móviles y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras móviles,pasillos móviles y elevadores de sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250.620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los receptáculosmonofásicos de 120 o 127 V de 15 y 20 A, instalados en espacios de maquinarias, huecos, parte alta de lacabina del ascensor, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con interruptor decircuito por falla a tierra para protección de personas.Todos los receptáculos monofásicos de 120 o 127 V de 15 y 20 A, instalados en el cuarto de máquinasdeben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.Un receptáculo sencillo que alimente una bomba de desagüe instalada permanentemente, no requieretener este tipo de protección.J. Sistema de energía en emergencia y de reserva620-91. Sistema de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema deenergía de emergencia o de reserva.a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan al sistemade suministro de energía, y donde es incapaz de absorber la energía regenerativa sobre el arreglo de lascondiciones de carga del elevador, se debe proveer de un medio para absorber esa energía.b) Otras cargas. Se permite que otras cargas, tales como fuentes y luminarias se utilicen como los mediosrequeridos para la absorción de la energía, de forma que dichas cargas sean automáticamente conectadasal sistema de emergencia o de reserva para la operación de los elevadores, y sean lo bastante grandespara absorber la energía regenerativa del elevador.

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