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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin cocina eléctrica, según la parte Bde este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más la cocina eléctrica (8 kW porunidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado oambos.Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada poreste cálculo opcional, podrán tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo yse deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.Tabla 220-32. Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares con tres o másviviendasNúmero de unidades de viviendaFactor de demanda por ciento3-56-78-101112-1314-1516-1718-202122-2324-2526-2728-303132-3334-3637-3839-4243-4546-5051-5556-61De 62 en adelante4544434241403938373635343332313029282726252423c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla220-32, incluirán lo siguiente:1) 1500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para pequeños aparatos eléctricosy cada circuito derivado para lavadoras especificados en 220-16.2) 30 VA/m 2 para alumbrado general y receptáculos de uso general.3) El valor <strong>nom</strong>inal de la placa de datos de todos los aparatos eléctricos fijos, conectadospermanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared,secadoras de ropa y calentadores de agua.Si los calentadores están conectados y con un bloqueo eléctrico de modo que no se pueden usartodos simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de su placa de datos.4) El valor <strong>nom</strong>inal en A o en kVA de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor depotencia.5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un soloalimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticascalculada según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas.220-34. Método opcional para escuelas. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida paraescuelas según se indica en la Tabla 220-34, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando estéequipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplicanlos factores de demanda indicados en la Tabla 220-34 debe incluir todas las cargas de alumbradointeriores y exteriores, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aireacondicionado o calefacción eléctrica del edificio o estructura.Se permite que los conductores de los alimentadores y acometidas cuya carga de demanda vienedeterminada por este cálculo opcional, tengan una carga al neutro determinada como se indica en 220-22.Cuando se calcule la carga del edificio o estructura por este método opcional, los alimentadores del edificioo estructura deben tener la intensidad <strong>nom</strong>inal máxima que permite la parte B de este Artículo; no

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