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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 461NOTA: Para información sobre el uso de cables aislados en circuitos de fuentesfotovoltaicas, véase la nota de 310-13.c) Cables y cordones flexibles. Cuando se usen cables y cordones flexibles para conectar las partesmóviles de seguidores solares, se debe cumplir con lo indicado en el Artículo 400 y deben ser cordonespara uso extra rudo Tipos ST, SO o W, adecuados para uso en intemperie y resistentes al agua y a la luzdel Sol. La capacidad de conducción de corriente debe estar de acuerdo con lo indicado en 400-5.Para temperaturas ambiente que excedan de 30C, la capacidad de conducción de corriente debereducirse con los factores dados en la Tabla 690-31(c).Tabla 690-31(c). Factores de correcciónTemperatura ambienteTemperatura máxima de operación del conductorC60C 75C 90C30 1,0 1,0 1,031-35 0,91 0,94 0,9636-40 0,82 0,88 0,9141-45 0,71 0,82 0,8746-50 0,58 0,75 0,8251-55 0,41 0,67 0,76d) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño <strong>nom</strong>inal de1,307 mm 2 (16 AWG) y 0,823 mm 2 (18 AWG) aprobados y listados para uso en intemperie y que seanresistentes a la luz del Sol y al agua, para conexiones de módulos cuando esos cables cumplen con losrequerimientos de capacidad de conducción de corriente indicados en 690-8. Se debe referir a 310-15 paradeterminar la capacidad de conducción de corriente y los factores de corrección por temperatura de loscables.690-32. Conexión de componentes. Cuando estén aprobados para ese uso, se permiten, accesorios yconectores destinados a quedar ocultos al momento del ensamble en el sitio para la conexión de módulosu otros componentes de los sistemas. Tales accesorios y conectadores deben ser adecuados enaislamiento, elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes eléctricas de falla al método dealambrado empleado, y deben ser capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen.690-33. Clavijas o conectadores. Los conectadores permitidos en 690-32 deben cumplir con lo indicado enlos incisos siguientes:a) Configuración. Los conectadores deben ser polarizados y tener una configuración que no seaintercambiable con receptáculos de otros sistemas eléctricos del usuario.b) Protección. Los conectadores deben estar construidos de forma que protejan a las personas delcontacto inadvertido con partes vivas.c) Tipo. Los conectadores deben ser de tipo de cierre o seguro.d) Elemento de Puesta a Tierra. El elemento de puesta a tierra del conectador acoplable debe ser elprimero en hacer contacto y el último en romperlo.e) Interrupción del Circuito. Los conectadores deben ser capaces de interrumpir la corriente eléctrica delcircuito sin peligro para el operador.690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida localizadas atrás de los módulos opaneles deben instalarse de forma que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesibledirectamente o desplazando uno o varios módulos o paneles montados por fijaciones removibles yconectados por un sistema de alambrado flexible.E. Puesta a tierra690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de energía fotovoltaica, un conductor de un sistema dedos conductores especificado a más de 50 V o un conductor neutro de un sistema de tres conductores,deben ser puestos a tierra sólidamente.Excepción: Se permiten otros métodos que logren un sistema de protección equivalente y que utilicenequipo aprobado e identificado para tal uso.NOTA: Véase la primera nota en 250-1.690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito dec.c. debe hacerse en un solo punto del circuito de salida fotovoltaica.NOTA: El sistema queda mejor protegido contra transitorios de sobretensiones pordescargas eléctricas atmosféricas si el punto de conexión de puesta a tierra se localizatan cerca de la fuente fotovoltaica como sea posible.690-43. Puesta a tierra del equipo. Las partes metálicas de los marcos de los módulos, del equipo y de lasenvolventes de conductores que no lleven corriente eléctrica, deben ser puestas a tierra sin importar latensión eléctrica.690-44. Sistema de electrodo de puesta a tierra. Debe proveerse un sistema de electrodo de puesta a tierrade acuerdo con lo indicado en 250-81 a 250-86.690-45. Tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor de puesta a tierra del equipo. En sistemas donde la corrienteeléctrica de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea menor que dos veces la corriente

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