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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 445en cada cable, ducto o canalización. Los conductores del alimentador para una máquina de riego debentener un conductor de puesta a tierra de tamaño <strong>nom</strong>inal como se establece en la Tabla 250-95.675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina deriego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones y la pantalla metálica del cable deben estarperfectamente conectadas al conductor de puesta a tierra. El contacto metal-metal con una parte que estéconectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no-conductoras de corrienteeléctrica, pueden considerarse aceptables como conexión de puesta a tierra.675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario,se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 Parte H,como medio de protección contra descargas atmosféricas.675-16. Suministro de más de una fuente. El equipo dentro de una mismo envolvente que recibe energíaeléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando latensión eléctrica suministrada es 30 V o menos y cumple con los requerimientos indicados en el Artículo725 Parte C.675-17. Conexiones. Las clavijas y conectadores en el equipo deben ser del tipo a prueba de intemperie.A menos a que su construcción esté destinada únicamente para que cumplan con lo establecido en elArtículo 725 Parte C, las clavijas y conectadores deben ser construidos como se especifica en 250-99(a).B. Máquinas de riego con pivote central675-21. Generalidades. Las disposiciones de la Parte B cubren requerimientos especiales adicionales queson peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas deriego con pivote central.675-22. Valores de corriente eléctrica equivalentes. Para establecer los valores de capacidad deconducción de corriente de controladores, medios de desconexión y de conductores para el trabajointermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente:a) Operación continua. La capacidad <strong>nom</strong>inal de operación continua para la selección de circuitosderivados y dispositivos conectados a éstos, debe ser igual a 125% la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal del motormás grande, más 60% de la suma de la <strong>nom</strong>inal de todos los demás motores conectados al circuito.b) Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La capacidad <strong>nom</strong>inal de operación equivalente para lacorriente eléctrica a rotor bloqueado, debe ser igual a dos veces la corriente eléctrica a rotor bloqueado delmotor más grande, más 80% de la suma de las corrientes a plena carga de todos los demás motoresconectados al circuito.ARTÍCULO 680 - ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARESA. Disposiciones generales680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico paraequipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas, chapoteaderos,fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje, tanto si estáninstaladas permanentemente como desarmables, portátiles, y a todo equipo metálico auxiliar tales comobombas, filtros y similares.NOTA: El término "alberca" como es utilizado en este Artículo incluye: piscinasterapéuticas instaladas permanentemente, de natación y chapoteaderos. El términofuente utilizado en este Artículo incluye fuentes, albercas ornamentales, piscinas deexhibición y espejos de agua. No se pretende incluir fuentes de agua para beber(bebederos).680-2. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, banquetas,alrededor de albercas, en fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de esteArtículo.680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las instalaciones dealambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes o adyacentes a ellas, deben cumplir con lasdisposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.NOTA: Véase 370-23 para las cajas de empalmes, 347-3 para tubo (conduit) <strong>nom</strong>etálicostipo pesado y el Artículo 720 para el alumbrado de baja tensión.680-4. DefinicionesAlberca de natación, chapoteadero o bañera terapéutica, instalada permanentemente. La que estáconstruida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble, de forma que la alberca no pueda fácilmenteser desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.Alberca de natación desmontable o chapoteadero desmontable. Es una alberca con una longitudmáxima de 5,5 m y una altura máxima de muro de 1 m y construida de forma que pueda ser fácilmentedesmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original. Una alberca del tipo inflable, <strong>nom</strong>etálica,se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones.Alberca con cubierta, eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir ydescubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una lámina flexible o de una estructura rígida.Bañera auto-contenida o bañera caliente con equipo integrado. Unidad auto-contenida construida enfábrica consistente en una bañera o bañera caliente, con circulación de agua caliente y equipo de control

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