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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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372 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999a) Métodos permitidos. Todos los métodos de alambrado y canalización incluidos en esta NOM yaquellos otros sistemas de alambrado específicamente diseñados y aprobados para su uso en inmueblesprefabricados, se permiten con accesorios aprobados e identificados para inmuebles prefabricados.b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en gabinetes, cajas oaccesorios cuando se use un conductor de tamaño <strong>nom</strong>inal 5,26 mm 2 (10 AWG) o menor y esténprotegidos contra daño físico según se establece en 300-4.545-5. Conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben reunir losrequerimientos del Artículo 230. Se deben proveer los medios para canalizar a los conductores de entradade acometida desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión a la acometida exterior.545-6. Instalación de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometidase deben instalar después del ensamble en el sitio de la obra.Excepción: Cuando se conoce el punto de conexión de la acometida antes de la fabricación.545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida debe estar instalado de acuerdo con loindicado en 230-70(a).545-8. Protección de conductores y equipos. Se debe proveer la protección para conductores y equipoexpuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble en el sitio de la obra.545-9. Cajasa) Otras dimensiones. Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes a aquéllas requeridas en laTabla 370-16(a), cuando estén probadas, identificadas y aprobadas según las <strong>norma</strong>s aplicables.b) Hasta 1640 cm3. Cualquier caja de hasta 1640 cm 3 , diseñada para instalarse en construcción cerrada,debe fijarse con anclajes o abrazaderas para que la instalación sea rígida y segura.545-10. Receptáculo o desconectador con envolvente integral. Se permite instalar un receptáculo odesconectador con envolvente integral y sus medios de montaje, cuando estén identificados y aprobadossegún las <strong>norma</strong>s aplicables.545-11. Puenteado y puesta a tierra. Los tableros prealambrados y los componentes de un edificio debentener previsión para puenteo y para puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que puedanquedar energizadas, de acuerdo con el Artículo 250, Partes E, F y G.545-12. Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debereunir los requerimientos del Artículo 250, Parte J. Se deben hacer las previsiones necesarias para el pasodel conductor del electrodo de puesta a tierra, desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión alelectrodo de puesta a tierra.545-13. Conexión de los componentes. Se permite el uso de accesorios y conectadores que se destinen aquedar ocultos en el momento del ensamble en la obra, cuando estén aprobados según <strong>norma</strong>saplicables, para la conexión de módulos u otros componentes del inmueble. Tales accesorios yconectadores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto al aislamiento, elevación detemperatura, y corrientes de falla <strong>nom</strong>inales, y deben ser capaces de soportar las vibraciones ymovimientos leves que ocurren en los componentes del edificio prefabricado.ARTÍCULO 547.- CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS547-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las construcciones agrícolas o partes de construcciones agrícolas oa aquella parte de un edificio o áreas adyacentes de naturaleza similar o parecida, según se especifica acontinuación:a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las construcciones agrícolas en las que se pueda acumular polvoexcesivo o polvo con agua, incluyendo todas las áreas de las aves de corral, ganado y sistemas deconfinamiento de peces, donde pueda acumularse polvo esparcido o polvo de alimento, incluyendopartículas de alimento mineral.b) Atmósfera corrosiva. Construcciones agrícolas donde existan atmósferas corrosivas. Talesconstrucciones incluyen áreas donde (1) el excremento de las aves y los animales puede causar vaporescorrosivos; (2) partículas corrosivas pueden combinarse con agua; (3) el área es húmeda y mojada porrazones de lavado periódico para limpieza y saneamiento con agua y agentes limpiadores, (4) existenciade condiciones similares.547-2. Otros Artículos. Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en 547-1, lasinstalaciones eléctricas deben ejecutarse de acuerdo con los Artículos aplicables de esta NOM.547-3. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con lasdisposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen correctamente a plena carga sinque su temperatura superficial exceda la temperatura de operación <strong>norma</strong>l del equipo o artefacto.547-4. Métodos de alambrado. En construcciones agrícolas como las que se describen en 547-1(a) y (b), sedebe utilizar métodos de alambrado basados en cables tipo UF, NMC, de cobre SE u otros cables ocanalizaciones adecuadas para el lugar, con accesorios terminales aprobados. Los métodos de alambradode los Artículos 320 y 502 están permitidos para lo indicado en 547-1(a). Se permiten los métodos dealambrado del Artículo 347 y del Artículo 351, Parte B. Todos los cables deben estar asegurados a unadistancia no-mayor a 20 cm de cada gabinete, caja o accesorio. Para las construcciones cubiertas por esteArtículo no se requiere del espacio de aire de 6,35 mm para cajas, tubo (conduit) y accesorios <strong>nom</strong>etálicossegún la Sección 300-6(c).

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