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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37Cuarteles y auditorios 10Edificios de oficinas 35**Edificios industriales y comerciales 20Estacionamientos públicos 5Hospitales 20Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina* 20Iglesias 10Juzgados 20Peluquerías y salones de belleza 30Restaurantes 20Tiendas 30Unidades de vivienda* 30En cualquiera de las construcciones anteriores excepto enviviendasunifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares ymultifamiliares:Lugares de reunión y auditoriosRecibidores, pasillos, armarios, escalerasLugares de almacenaje* Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A <strong>nom</strong>inales omenos, en unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en lashabitaciones de los clientes de hoteles y moteles (excepto las conectadas a loscircuitos de receptáculos de corriente eléctrica especificados en 220-4(b) y (c)), sedeben considerar tomas para alumbrado general y en tales salidas no sonnecesarios cálculos para cargas adicionales.** Además se debe incluir una carga unitaria de 10,75 VA/m 2 para salidasreceptáculos de uso general cuando no se sepa el número real de este tipo detomas.c) Otras cargas-todas las construcciones. En todas las construcciones, la carga mínima de cada salidade uso general y receptáculos y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser inferior a losiguiente (las cargas utilizadas se basan en la tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal de los circuitos derivados):1) Salida para un aparato específico u otra carga, excepto para cargas de motores: corriente eléctrica<strong>nom</strong>inal en A del aparato o carga conectada.2) Salida para motor (véase 430-22 y 430-24 y Artículo 440).3) Una salida para elementos de alumbrado empotrados, debe tener la máxima capacidad <strong>nom</strong>inalen VA para la que esté calculado dicho elemento o elementos.4) Una salida para portalámparas de trabajo pesado 600 VA.5) Rieles de alumbrado (véase 410-102).6) Alumbrado para anuncios y de realce 1200 VA para cada circuito derivado requerido, especificadoen 600-5(a).7) Otras salidas* 180 VA por salida.Para salidas en receptáculos, cada receptáculo sencillo o múltiple instalado en el mismo puente sedebe considerar a no-menos de 180 VA.*Esta disposición no se debe aplicar a las salidas para receptáculos conectados a loscircuitos especificados en 220-4(b) y (c).Excepción 1: Cuando se empleen receptáculos múltiples fijos, cada 1,50 m o fracción de cada tramoindependiente y continuo, se debe considerar como una salida de capacidad no-inferior a 180 VA, exceptosi es probable que se vayan a utilizar varios aparatos eléctricos simultáneamente. En este caso, cada 30cm o fracción se debe considerar como salida de capacidad no-inferior a 180 VA. Los requisitos de estaexcepción no se aplican a unidades de viviendas o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles.Excepción 2: Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla 220-19.Excepción 3: Por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permiteuna carga no-inferior a 200 VA en vez de la unidad de carga especificada por salida.Excepción 4: No se deben tener en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadorestelefónicos.Excepción 5: Lo indicado en 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la cargade una secadora eléctrica doméstica de ropa.d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de viviendaexistente o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan46,5m 2 se deben calcular según el apartado anterior (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados1052,5

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