12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 447NOTA: Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es lavía más corta que el cordón de suministro de un aparato eléctrico conectado alreceptáculo debe seguir sin atravesar un piso del inmueble, pared, plafón, marco depuerta corrediza o a través de bisagra, ventana u otra barrera sólida permanente.b) Luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo1) Las luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo no deben instalarse sobre laalberca o sobre un área medida de 1,50 m horizontalmente desde las paredes de la alberca, a menosque se encuentren a una distancia de 3,7 m del nivel máximo del agua.Excepción 1: Las luminarias y salidas para alumbrado ya existentes, situadas a menos de 1,5 m medidoshorizontalmente desde las paredes internas de la alberca, deben estar a un mínimo de 1,5 m sobre el nivelmáximo de la superficie del agua y deben estar instaladas rígidamente en la estructura existente y elcircuito debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra.Excepción 2: En albercas interiores, las limitaciones indicadas en 680-6 (b)(1) no se aplican si todas lascondiciones siguientes se cumplen: (1) los aparatos son tipo hermético cerrado; (2) el interruptor decircuito por falla a tierra se instala en el circuito derivado que alimenta a las luminarias, y (3) la distanciadesde la base de la luminaria hasta el nivel máximo del agua no es menor de 2,3 m.2) Las luminarias y las salidas para alumbrado instadas en el área que se extiende horizontalmenteentre 1,5 m y 3 m desde las paredes internas de una alberca deben estar protegidas con uninterruptor de circuito por falla a tierra, a menos que estén instaladas a 1,5 m sobre el nivel máximodel agua e instaladas en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la alberca.3) Las luminarias conectadas con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que elequipo conectado por cordón, indicadas en 680-7, cuando se instalen a una distancia menor de 5 mde cualquier punto sobre la superficie del agua y radialmente desde el perímetro de la alberca.c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción se deben ubicar por lo menos a unadistancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, a menos que estén separados de la misma porun muro sólido, pared u otra barrera permanente.680-7. Equipo conectado por clavija y cordón. Los equipos fijos o estacionarios de capacidad <strong>nom</strong>inal de20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos para una alberca de instalaciónpermanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión paramantenimiento o reparación. Para las albercas diferentes de las desmontables, la longitud del cordónflexible no debe ser mayor de 1 m y debe tener un conductor de cobre para puesta a tierra de equipo detamaño <strong>nom</strong>inal no-menor de 3,307mm 2 (12 AWG) y una clavija del tipo de puesta a tierra.NOTA: Véase 680-25 (e) para conexiones con cables flexibles.680-8. Separación de conductores aéreos. Las partes de las albercas indicadas a continuación, no sedeben colocar debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras líneas aéreas descubiertas, ni tampocose deben hacer tales instalaciones por encima de lo siguiente:1) La alberca y el área que la rodea hasta 3 m medidos horizontalmente desde las paredes internasde la alberca.2) Estructuras de trampolines.3) Puestos de observación, torres y plataformas.Excepción 1: Las construcciones indicadas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores se permiten bajo líneas oacometidas eléctricas cuando las instalaciones posean los espacios libres indicados en la Tabla 680-8:Tabla 680-8. Espacios libres, Excepción 1A. Espacios libres encualquier dirección al niveldel agua, borde de lasuperficie del agua o base deplataforma.B. Espacios libres encualquier dirección de laplataforma.C. Límite horizontal deespacio libre medido desdela pared interior de la albercaSuministro de 0 -750 V a tierra, conconductores aislados soportadospor un mensajero desnudo puestoa tierra eficazmente o con neutropuesto a tierra eficazmenteTodos los demás conductoresde suministroTensión eléctrica a tierra0 – 15 kV Mayor de 15 a50 kV5,5 m 7,6 m 8,2 m4,3 m 4,8 m 5,5 mEste límite se debe extender al otro borde de las estructurasmencionadas en (1) y (2) anteriores pero no-menor a 3 m

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!