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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47Excepción: Se permite como medio de desconexión en cocheras y en edificios exteriores residenciales,un desconectador de acción rápida o un conjunto de desconectadores de acción rápida de tres o cuatrovías, adecuados para su uso en circuitos derivados.d) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador oderivado, o por una combinación de circuitos alimentadores, derivados y acometidas, en cada lugar dedesconexión del circuito alimentador y en cada uno de los derivados, se debe instalar una placa deidentificación permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, derivados y acometidasque suministren energía al edificio o estructura y a la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase 230-2(b).Excepción 1: No será necesaria la placa de identificación en instalaciones industriales de gran capacidady en varios edificios bajo una sola administración, cuando se asegure que la desconexión se puederealizar mediante la instalación y mantenimiento de procedimientos de desconexión seguros.Excepción 2: Esta identificación no es necesaria en circuitos derivados que van desde una unidad devivienda a un segundo edificio o estructura225-9. Protección contra sobrecorrientea) General. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecidoen el Artículo 240 y la de los circuitos derivados debe cumplir lo establecido en 210-20.b) Accesibilidad. Cuando no haya un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuitoalimentador fácilmente accesible, se deben instalar estos dispositivos en los circuitos derivados en el ladode la carga, en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad <strong>nom</strong>inal que el dispositivode sobrecorriente del circuito alimentador.225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la superficiede las construcciones para circuitos de no-más de 600 V <strong>nom</strong>inales, tales como cables desnudos sujetosen aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados por cables mensajeros,en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, en tubo (conduit) no-metálicos tipo pesado,en soportes para cables tipo charolas, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, entubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no-metálico flexible a prueba de líquidos y enbarras. Los circuitos de más de 600 V <strong>nom</strong>inales se deben instalar como se prevé en 710-4. Los circuitospara anuncios y alumbrado de realce se deben instalar según el Artículo 600.225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos alimentadores o derivados en exterioresentran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para loscircuitos subterráneos, véase 225-23.225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los conductores desnudos deben estar soportados enaisladores de vidrio o de porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión.225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si los tramos superan 12 m los conductores debenestar soportados por un cable mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductoreso los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia, bajadas ni en equipode plomería.225-14. Separación de los conductores desnudosa) De 600 V <strong>nom</strong>inales o menos. Los conductores de 600 V <strong>nom</strong>inales o menos deben respetar lasseparaciones establecidas en la Tabla 230-51(c).b) De más de 600 V <strong>nom</strong>inales. Los conductores de más de 600 V <strong>nom</strong>inales deben respetar lasseparaciones establecidas en la Parte D del Artículo 710.c) Separación de otros circuitos. Los conductores desnudos deben estar separados no-menos de 102mm de los conductores desnudos de otros circuitos o instalacionesd) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en bastidores o porabrazaderas, deben tener una separación no-inferior a 30 cm. Los conductores apoyados en postes debentener una separación vertical sobre otros conductores horizontales no-inferior a lo siguiente:Conductores eléctricos bajo cables de comunicaciones75 cmConductores eléctricos solos o sobre cables de comunicacionesDe 300 V o menos60 cmDe más de 300 V75 cmCables de comunicaciones bajo conductores eléctricosIgual que los conductores de energíaCables de comunicaciones solosSin requisitos especiales225-15. Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en 230-29.225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación al edificio debe cumplir lo establecido en 230-26.225-17. Medios de fijación al edificio. Los medios de fijación al edificio deben cumplir lo establecido en 230-27.225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de variosconductores expuestos a la intemperie de no-más de 600 V <strong>nom</strong>inales, deben cumplir lo siguiente:3,05 m sobre la cubierta del piso, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedanalcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra y sean accesiblessólo a los peatones.

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