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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999NOTA: La impedancia se elige <strong>norma</strong>lmente para que limite la intensidad de unacorriente eléctrica de falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior a la cargacapacitiva del sistema. Ese valor de impedancia debe limitar también lassobretensiones transitorias a valores seguros.d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de untransformador o de un generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente.No es necesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hasta el primer medio dedesconexión o dispositivo contra sobrecorriente del sistema.e) Puente de unión del equipo. El puente de unión del equipo (la conexión entre los conductores depuesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes quecorra desde el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el ladopuesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra.f) Ubicación del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor al electrodo de puesta a tierrase debe conectar en cualquier punto a partir del lado puesto a tierra de la impedancia de tierra a laconexión de puesta a tierra del equipo en la acometida o en el primer medio de desconexión del sistema.D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Se deben poner a tierra los envolventes ycanalizaciones metálicos de los conductores y el equipo de la acometida.Excepción: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido <strong>nom</strong>etálicoque esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de 457 mm,mínimo.250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Se deben poner a tierra los envolventes ycanalizaciones metálicos para los conductores que no son de la acometida.Excepción 1: No es necesario poner a tierra las canalizaciones y las cubiertas metálicas de conductoresque se añaden a instalaciones existentes de línea abierta, y los cables de cubierta no-metálica que noconstituyen toma de tierra del equipo, si no tienen más de 8 m, si están libres de posibles contactos contierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y protegidos contra el contactode las personas.Excepción 2: No es necesario poner a tierra las partes cortas de canalizaciones o cubiertas metálicasutilizadas como soporte o protección de cables contra daños físicos.Excepción 3: No es necesario poner a tierra los envolventes cuando no se exija en 250-43(i).Excepción 4: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido <strong>nom</strong>etálicoque esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una separación mínimade 45 cm.E. Puesta a tierra de los equipos250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partes metálicas expuestas y no-conductorasde corriente eléctrica del equipo fijo que no estén destinadas a transportar corriente, deben ponerse atierra si se presenta cualquiera de las circunstancias mencionadas en los siguientes incisos:a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,5 m en vertical o de 1,50 m en horizontalde tierra u objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con personas.b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén instaladas en lugares mojados o húmedos y no esténaisladas.c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con metales.d) Locales peligrosos (clasificados). Cuando estén en un local peligroso (clasificado) de los cubiertos enlos Artículos 500 a 517.e) Método de alambrado. Cuando estén alimentados por medio de cables con forro metálico, recubiertosde metal, en canalizaciones metálicas u otro método de instalación que pueda servir de puesta a tierra delequipo, excepto lo que se permita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metálicos.f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminal a más de 150 V a tierra.Excepción 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptores automáticos de circuitos que se utilicenpara medios que no sean de equipo de acometida y sólo sean accesibles a personal calificado.Excepción 2: Carcasas metálicas de aparatos eléctricos de calefacción exentas por permiso especial, encuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.Excepción 3: Equipo de distribución, como por ejemplo tanques de transformadores y de capacitores,montados en postes de madera y a una altura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo.Excepción 4: No es necesario poner a tierra equipo aprobado y listado como protegido por un sistema dedoble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramentemarcado.250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente. Se deben poner a tierra, independientemente de sutensión eléctrica <strong>nom</strong>inal, las partes metálicas expuestas y no-conductoras de corriente eléctrica delequipo descrito a continuación ((a) a (j)), y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctricadel equipo y de envolventes descritas en (k) y (l):a) Armazones y estructuras de tableros de distribución. Los armazones y estructuras de tableros dedistribución en los que esté instalado equipo de interrupción.

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