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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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102<br />

Eloy Alfaro<br />

El Art. 1 señala terminantemente el precio de la especie cedida, y en el Art. 5<br />

notamos como intercalado el contrasentido de que con el “valor de los terrenos”, sin<br />

necesidad de la liquidación respectiva, quedaba “cancelada de este modo la deuda<br />

[pasiva] reconocida”, y esto dicho después de especificar en los renglones anteriores,<br />

que “deberán los tenedores de bonos provisionales entregar dichos bonos al Gobierno<br />

del Ecuador en cantidad igual al valor de los terrenos”. La frase de cantidad igual puede<br />

computarse al tenor del Art. 27 del convenio Espinel-Mocatta. Ateniéndose a la letra<br />

del contrato principal, un peso en propiedades es igual a seis en bonos provisionales.<br />

Si hubieran estipulado que el valor excedente de las tierras señaladas se regalaba a los<br />

tenedores, aun así el punto sería cuestionable, por ser enteramente contrario a la letra y<br />

al espíritu del convenio de 1854.<br />

En ese tiempo nuestra moneda legal era feble y cada peso se dividía en ocho reales.<br />

Los terrenos cedidos representaban el valor siguiente:<br />

100.000 cuadras en el delta de El Pailón (ríos Mataje y Santiago, a $ 3<br />

$ 300.000<br />

100.000 cuadras en los ríos Sulima, Atacames y Súa, a $ 3<br />

300.000<br />

1’000.000 de cuadras en Canelos, a 4 reales 500.000<br />

1’000.000 de cuadras en el río Zamora, a 4 reales 500.000<br />

400.200 cuadras del río Cañar a las orillas del Guayas, a $ 3<br />

1’200.600<br />

$ 2’800.600<br />

2’800.600 pesos febles, que al 25% de cambio hacen 2’240.480 pesos fuertes.<br />

En el Art. 22 del convenio Espinel-Mocatta, vigente, se estipula que “los bonos<br />

ecuatorianos provisionales se amortizarán del modo siguiente: (i) con las cantidades<br />

que el Gobierno del Perú adeuda al Gobierno del Ecuador; (ii) con terrenos baldíos y su<br />

producto; en el Art. 24, que el saldo se amortizará “con terrenos baldíos pertenecientes<br />

a la República del Ecuador“, y el Art. 27 señala el valor de “los bonos ecuatorianos<br />

provisionales en seis tantos más del valor de la propiedad que se quiere enajenar”.<br />

Siguiendo esta proporción, tendríamos que 471.767 pesos fuertes en propiedades,<br />

aumentadas en seis tantos más, forman $ 2’830.600, que serían igual a £566.120,<br />

remanente de los “bonos ecuatorianos provisionales”.<br />

De los 2’240.480 pesos fuertes, valor (o producto según el aparte segundo del Art.<br />

22) de las tierras baldías, dedúzcase los $ 471.7676 que cancela nuestra deuda pasiva, y<br />

tendremos un saldo a favor del Ecuador de 1’768.713 pesos fuertes que, convertidos a<br />

moneda inglesa, dan £ 353.724 (prescindimos de las fracciones menores), que serían<br />

imputables a la deuda activa por “el duplo del valor de la propiedad”. De acuerdo con el

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