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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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548<br />

Emilio María Terán<br />

Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo<br />

dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta con<br />

resarcimiento de perjuicios.<br />

Prescribe nuestro Código Civil, respectivamente, en sus Arts. 1862, 1863 y 1864.<br />

En efecto, en los contratos bilaterales, como los celebrados con nuestros acreedores<br />

británicos, va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado por uno de<br />

los contratistas (Art. 1479 del mismo Código. Que el contrato con nuestros acreedores<br />

respecto a los terrenos baldíos de la república, es bilateral, no hay para qué expresarlo:<br />

tanto ellos como el Ecuador se obligaron recíprocamente; éste a entregar los lotes<br />

determinados en el convenio Icaza-Pritchett, aquéllos a entregar los bonos provisionales<br />

en 6 tantos más del valor de la propiedad que pretendieran adquirirla; coexistiendo,<br />

pues, esas obligaciones recíprocas, es indudable la naturaleza jurídica del contrato, en su<br />

calidad de bilateral, así lo conforma el Art. 1429 del Código Civil.<br />

Nosotros, en el supuesto y no consentido caso de ser válidas las escrituras otorgadas<br />

a favor de Parys Moreno y St. John, sustituto del señor Chambers, les hemos concedido<br />

ya los lotes de El Pailón y Molleturo, sobre los cuales dice la compañía ejerce absoluto<br />

dominio y tiene la posesión de ellas. En buena hora sea lo que pretenden los tenedores de<br />

los vales ecuatorianos provisionales; pero todo esto significa que el Ecuador ha cumplido,<br />

en esta parte, con las obligaciones impuestas por el contrato Espinel-Mocatta, sin reparo<br />

ni menos cabo de cuánto se creyera con derecho la compañía limitada.<br />

El Gobierno les entregó o no los lotes indicados; si lo primero, ha cumplido con los<br />

deberes de un vendedor de buena fe; si lo segundo, ¿cómo alegan su dominio y la legal<br />

tenencia de los lotes? Si el Gobierno los entregó, están en el caso de pagar el valor de los<br />

terrenos; si no lo hizo, están en el deber, por honor y vergüenza, de dejarlos a disposición<br />

del Estado e irse con la música a otra parte.<br />

Mas como la compañía alega la entrega formal de los lotes hecha por el Gobierno del<br />

Ecuador, es incuestionable el deber en que ella estaba de consignar el número de bonos<br />

provisionales, en el tanto que prescribe el segundo inciso del Art. 27 de la convención<br />

Espinel-Mocatta. ¿Lo ha hecho así? No, mil veces no.<br />

Consta que, bien así por las 100.000 cuadras comprendidas entre el río Mataje y la<br />

Tola, y las otras 100.000 sobre los ríos Solima, Atacames y Súa, la compañía apenas ha<br />

entregado £ 120.000 en bonos de la deuda diferida, aceptados en la venta de terrenos<br />

baldíos por el convenio de 1854; es decir £ 60.000 por cada 100.00 cuadras cuadradas<br />

de la provincia de Esmeraldas.<br />

Veamos ahora, conforme al contrato, cuál era el número de libras que debió entregar<br />

la compañía limitada por las 200.000 cuadradas, o sea por los dos lotes, el de El Pailón<br />

y el de Molleturo.

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