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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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392<br />

Emilio María Terán<br />

Estado deseaba conocer fijamente cuáles son los terrenos que la compañía desea obtener<br />

en posesión, tengo el honor de informarle que en 1878 y 1879, la compañía ha hecho<br />

dos pedidos formales para la entrega del resto de los terrenos, a los cuales tiene título,<br />

y a petición de la compañía, como los originales pueden haberse traspapelado, incluyo<br />

copias certificadas de estos dos pedidos, y también un pedido de fecha 11 de agosto<br />

de este año, declarando que desea, desde luego, obtener la posesión del denuncio de<br />

Atacames, y reserva sus derechos de repartirse después los otros terrenos.<br />

En contestación a la observación de Vuestra Excelencia que no es posible conocer<br />

con precisión cuáles son los terrenos aludidos en la proposición de arbitraje hecha<br />

oficiosamente por el señor Vernaza al señor Hamilton, la compañía indica que los<br />

terrenos denunciados para la amortización de los bonos provisionales están descritos<br />

expresamente en los diversos arreglos relativos a este asunto, y que no puede haber<br />

duda alguna sobre los terrenos reclamados por la compañía, excepto, tal vez, sobre el<br />

denuncio de Molleturo, por el cual estaba convenido que en caso que la porción señalada<br />

en el artículo anterior no fueren terrenos bastante bastos o de extensión suficiente, los<br />

tenedores de bonos se convienen en tomarlos en igual cantidad, al mismo precio, en<br />

la provincia de Esmeraldas. La compañía dice, también, que al recibir el debido título<br />

de derechos en el Pailón, en 1864, su agente otorgó al Gobierno del Ecuador bonos<br />

provisionales por el valor de £ 60.000 precio fijado, pero que el Gobierno del Ecuador<br />

se negó a recibirlos en esta ocasión y en otras varias posteriores. Los bonos en cuestión<br />

están ahora en esta legación y estoy autorizado a remitirlos al Gobierno ecuatoriano, en<br />

caso que los quiera aceptar a cambio de un recibo, haciendo constar que son el precio<br />

convenido por el pago del terreno del Pailón.<br />

Los bonos para el pago del denuncio de Atacames han sido depositados desde hace<br />

algunos años en el Banco del Ecuador, en Guayaquil.<br />

Aprovecho esta oportunidad [...].- C. W. Llaurence<br />

Al Gobierno de la República del Ecuador.<br />

Por cuanto con fecha 6 de noviembre de 1854, el Gobierno de la República del<br />

Ecuador ha celebrado convenio con el Comité de los Acreedores Británicos de dicha<br />

república, al tenor del cual los bonos provisionales (land warrants) importan £ 566.120,<br />

emitidas por el referido Gobierno para liquidar los intereses atrasados de su parte<br />

proporcional de la deuda colombiana, fuesen liquidados por medio de terrenos baldíos<br />

pertenecientes a la dicha república. Y por cuanto, con fecha 21 de septiembre de 1857,<br />

el Gobierno de la República del Ecuador ha celebrado convenio con el señor George<br />

James Pritchett, agente del mencionado comité, por el cual ha adjudicado y denunciado<br />

terrenos baldíos, por 2’610.200 cuadras, pertenecientes al referido Gobierno, con el<br />

fin de efectuar la liquidación de los ya mencionados bonos provisionales, según quedó<br />

mencionado en dicho convenio. Por cuanto, por instrumento bajo las firmas y sellos de<br />

los miembros del Comité de Acreedores Británicos se nombre a la compañía Ecuador<br />

Land Company Limited, agentes del referido comité, con el fin de recibir los antedichos<br />

terrenos en satisfacción de los dichos bonos provisionales. Y por cuanto Ecuador Land<br />

Company Limited tiene hoy ánimo de tomar posesión de todos los restantes terrenos

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