02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

256<br />

Emilio María Terán<br />

del Ecuador, para que se hubiere dado cumplimiento a las clausulas que siquiera, en<br />

ínfima escala aseguraban el éxito de la operación: “No sé cuánto le debo: aquí tiene<br />

usted una cantidad considerable de billetes; hágase usted pago y la paz con todos”. ¿Qué<br />

diríamos del deudor que así procediese con sus acreedores? Cuánto es decible contra su<br />

negligencia y torpeza: por más que sea el acreedor un modelo de honradez, o el crisol de<br />

oro en que se forma la hombría de bien más acabada.<br />

La conversión no se hizo, pues, como lo había prescrito el convenio y, por lo mismo,<br />

la diferencia por los bonos colombianos que se hubiesen perdido, o que no se presentaron<br />

al cambio en la época prefijada par el objeto, quedó ilusoria, o al menos se ignora hasta<br />

hoy el resultado definitivo de dicha diferencia.<br />

¿Quién se atreverá a sostener que la conversión se hizo de conformidad con el<br />

convenio Espinel-Mocatta?<br />

¿Habrá persona que dé su mano al fuego, como en testimonio de no haberse<br />

lesionado nuestros derechos en una complicada operación relativa a £ 6’487.400? ¿Cuál<br />

es el Gobierno del Ecuador que afirme haber recibido los bonos colombianos en igual<br />

cantidad que la representada por los nuevos bonos ecuatorianos?<br />

Y no se diga que la falta de personal que interviniese en la conversión, fue causa para<br />

que se violara el convenio, porque entonces el Ecuador tenía un encargado de negocios<br />

en Francia, que lo era don Pedro Moncayo, un agente comisionado y dos cónsules<br />

en París y Londres. No hallo excusa para atenuar la desidia de nuestro Gobierno en<br />

asunto de tan valiosas consecuencias, entre las cuales deploramos algunas de penosas<br />

condiciones, debido, por una parte, a la desidia del Gobierno, y, por otra, a la poca<br />

delicadeza con que procediera el comité de los tenedores de bonos.<br />

Una de estas consecuencias es la siguiente: en el contrato Espinel-Mocatta no se fijó<br />

el tiempo durante el cual debía verificarse la conversión; circunstancia tan necesaria<br />

para que sin ella ningún provecho reportaba el Ecuador del beneficio acordado en el<br />

Art. 5 del convenio; y como de otro lado, el cambio de bonos quedó a cargo de solo el<br />

Comité, como dejo dicho, duró él casi indefinidamente, no obstante que el Gobierno<br />

del Ecuador fijó, como término perentorio para la conversión, hasta fines de 1857. Como<br />

puede comprenderse, el resultado del beneficio previsto por ese artículo fue ninguno,<br />

llegando el caso de que sostuviese el Comité que los Tenedores de Bonos Colombianos<br />

podían exigir el canje en cualquiera época, sin embargo de habérseles señalado, por<br />

avisos públicos, el tiempo que debía durar la operación del cambio de bonos.<br />

Llegó el caso de que, tal vez por caridad o compasión, o como quiera llamarse<br />

este acto de sui géneris delicadeza, se declaró que los bonos no canjeados, cuyo valor<br />

quedaba al beneficio del ahorcado, ascendieron a £ 134.550. Este resultado debió<br />

traer la consecuencia, conforme a la letra del convenio, de que, de la cuarta parte de<br />

las entradas de las aduanas de la Republica, fijada para el pago de los intereses de la<br />

deuda consolidada, era natural descontar la correspondiente a las £ 138,550 que no<br />

pertenecían ya a los acreedores británicos, sino al deudor, como beneficio o monto de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!