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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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206<br />

Emilio María Terán<br />

invertir sus capitales en las empresas que establezca dicha compañía; y la cual agregará<br />

a las empresas minerales y agrícolas que quedan indicadas, las de admitir o contratar<br />

con el Gobierno, el arrendamiento de cualquier ramo de las rentas públicas; privilegios<br />

mercantiles de cualquier clase que fuese de interés público; y la compra, siembra o<br />

exportación del tabaco.<br />

Art. 6. Siendo el curso natural de las empresas y propuestas de que se halla<br />

encargado el señor Mocatta, la colonización o inmigración de individuos de la Europa o<br />

de diferentes partes del mundo, que deben ocupar y trabajar las posesiones que adquiera<br />

la compañía, el general Illingrot ofrece que Su Excelencia el Jefe Supremo empleará su<br />

valimento para obtener de la próxima Legislatura, una ley de generosa protección para<br />

los tales colonos, con las exenciones personales de toda especie y demás gravámenes,<br />

además que todos los implementos, máquinas y herramientas para la explotación de<br />

las minas, labranza de tierras, formación de caminos, navegación de ríos, y cualquier<br />

otro ramo de industria que naciera de las indicadas empresas y sus productos, serán<br />

libres de todo derecho de importación y exportación, tanto en las aduanas como en las<br />

provincias.<br />

Art. 7. El comisionado del Gobierno del Ecuador, el señor general Illingrot, cree<br />

de su deber exponer en la presente ocasión, que el vivo interés que manifiesta Su<br />

Excelencia el Jefe Supremo para facilitar los objetos de la misión del señor Mocatta,<br />

proceden del ardiente deseo que le anima a Su Excelencia para promover todo género<br />

de empresas liberales y facilitar cualquier medio practicable para el establecimiento<br />

del crédito público mediante el aumento de las rentas nacionales, y así satisfacer a los<br />

acreedores del Estado, cuyos justos reclamos han sido desatendidos hasta aquí.<br />

Art. 8. El señor Elías Mocatta, por su parte, cree igualmente de su deber manifestar<br />

en la presente sesión su firme convicción de que los sentimientos nobles y honrosos<br />

que animan a Su Excelencia el Jefe Supremo serán debidamente apreciados por<br />

la asociación que representa, y que al llevar a debido efecto las indicadas empresas,<br />

resultan un beneficio mutuo y ventajas duraderas para el Estado del Ecuador.<br />

Con esto se concluyó nuestra conferencia el día de hoy y en testimonio de lo cual<br />

firmamos.<br />

Fecha ut supra.<br />

J. Illingrot, E. Mocatta<br />

Habiéndose vuelto a reunir los infrascritos y leído nuevamente sus conferencias de<br />

ayer, que quedaron nuevamente aprobadas, encuentran únicamente necesario para los<br />

objetos de la misión del señor Mocatta, la adición de los artículos siguientes:<br />

Art. 9. El señor general Illingrot se obliga por parte de su Gobierno al efecto que<br />

todos los terrenos pertenecientes al Estado, bien sean minerales o agrícolas, serán<br />

señalados al señor Mocatta para su reconocimiento, tan pronto como sea posible,<br />

con todos los datos y noticias que estén al alcance del Gobierno; y cualquiera otros<br />

terrenos que fuesen descubiertos en adelante, y que posean las mismas cualidades, serán<br />

igualmente reconocidos por la comisión científica de que tratan los artículos de este

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