02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

544<br />

Emilio María Terán<br />

sido otorgadas”. Luego, no solamente se había aceptado la resolución del doctor Castro<br />

sino que, para nuestros acreedores, estaban perdidos los derechos que por el contrato<br />

Icaza-Pritchett pretendían tener sobre las tierras baldías del Ecuador. Esta creencia se<br />

fundaba precisamente en que el Ecuador había legado también a nuestros acreedores la<br />

prescripción del derecho de ellos, de conformidad con el Art. 26 del contrato Espinel-<br />

Mocatta.<br />

Había pues dos puntos sin cuya resolución no podía el Gobierno de Caamaño dar<br />

paso alguno a favor de los presuntos propietarios de nuestras tierras baldías: el primero<br />

versaba sobre la extensión del decreto de 1860; y el segundo, sobre prescripción del<br />

derecho. El interpretar la ley corresponde al legislador; el administrar justicia, esto es,<br />

declarar si estaba o no prescrito el derecho de la compañía a las tierras baldías, tocada al<br />

Poder Judicial; por tanto, lo relativo al decreto debió ser sometido a uno de los congresos<br />

de la República; y, en orden a la prescripción, debió entablarse el respectivo juicio ante<br />

un juez competente. Con mayor fundamento que el Congreso de 1886, consultado sobre<br />

el segundo punto que no era de su competencia, señaló, por el órgano de los honorables<br />

Cárdenas y Badillo, la norma de conducta que debía seguir el Gobierno respecto de la<br />

prescripción; pues ellos sostuvieron que el Poder Judicial era quien debía conocer de la<br />

duda sobre si había o no caducado el contrato del Gobierno con los tenedores de bonos<br />

de la deuda externa.<br />

¿De qué manera se dilucidaron estos puntos? He señalado ya el procedimiento que<br />

debió observarse. Veamos ahora cómo obró el Gobierno de Caamaño.<br />

La excepción del doctor Castro como Ministro de Estado, no se ha sometido aún<br />

a la Legislatura; de aquí que, hallándose pendiente este punto, la compañía limitada<br />

no podía adquirir el dominio de la posesión del lote de Molleturo, pues tanto el uno<br />

como la otra dependen de que subsista el contrato Espinel-Mocatta, declarado sin valor<br />

alguno desde 1869.<br />

Caamaño sometió el asunto a la deliberación del Consejo de Estado, cuyo parecer<br />

fue para él la ley de su comportamiento. Para demostrar que el Gobierno actual puede y<br />

debe reivindicar el dominio de sus bienes nacionales, paso a examinar el parecer de esa<br />

corporación; digo “el parecer”, porque el informe de Salazar fue aprobado sin reparo, y es<br />

a él al cual se contraen las siguientes observaciones. No es verdad que la suspensión de<br />

pago decretada en 1869, se hubiere contraído únicamente a los intereses que abonaba<br />

el Ecuador, sino a todo el contrato; por lo que el ministro Carvajal comunicó a los<br />

tenedores de bonos, por medio de Murrieta, que el Gobierno suspendía el pago de la<br />

deuda externa, no sólo la representada por bonos consolidados sino también la diferida<br />

correspondiente a la compañía limitada. Por esto el doctor Castro expresó que, como<br />

consecuencia del Decreto de 1869, aquélla no estuvo en el caso de obtener los terrenos<br />

baldíos de Molleturo, por lo que la Convención Nacional de ese año no hizo sino aprobar<br />

la medida tomada por García Moreno, quien manifestó que el contrato Espinel-Mocatta<br />

se hallaba resuelto por su decreto expedido como Presidente Interino de la República.<br />

También el mismo Consejo de Estado, en el acta preinserta en este informe, manifiesta

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!