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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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502<br />

Emilio María Terán<br />

meses, la suma de £ 497.957,65 chelines, ¿cuánto no habría pagado en más de un siglo<br />

que tardaba la amortización de la deuda?<br />

Además recordaré, señor general, que tanto en 1854, como en 1890, se cotizaban<br />

nuestros bonos consolidados apenas al 10%, y si alguna vez subieron de este valor, nunca<br />

pasó la cotización del 20%; por consiguiente, suponiendo que a este tanto hubiesen<br />

adquirido los bonos sus tenedores, actuales acreedores del Estado, esas £ 750.000<br />

les representa apenas el valor efectivo de £ 364.800, por las cuales les pagaba Flores<br />

anualmente £ 37.500 en los primeros 5 años, por amortización e intereses aumentados<br />

gradualmente hasta cubrir el 5%; y esas £ 37.500 nos representa casi el doble, si tomamos<br />

en cuenta el excesivo premio a que han alcanzado las letras sobre Londres; pues en<br />

sólo los 5 primeros años, a contarse desde el 1º de enero de 1891 en que principiaba a<br />

surtir sus efectos el convenio, hasta fines de 1895, habríamos pagado por solo intereses<br />

la suma de £ 166.851-11 ch., 3 peniques, y esto siempre que hubiésemos hecho el<br />

pago legalmente, no como lo hizo Cordero y Andrade Marín, sujetándose al aparte<br />

séptimo del arreglo reglamentario celebrado entre Caamaño y Chambers, conforme a<br />

las instrucciones recibidas de Flores. 185 A propósito de este particular, al tratar de la<br />

amortización demostraré que Cordero y su ministro consintieron inocentemente en otro<br />

fraude acordado por Caamaño en el arreglo inserto al final del capítulo que antecede.<br />

En el segundo quinquenio computados los intereses al 4,75% anual, conforme al Art.<br />

2 del convenio Flores-Chambers, los tenedores de bonos habrían recibido por enero de<br />

1896 a 1900, £ 169.664, 1,5 peniques, las que sumadas con las del primer quinquenio, da<br />

el total de £ 336.515-11 ch. 4,5 peniques, que agregadas a las £ 18.750, monto total del<br />

fondo de amortización en los primeros 5 años al 0,5% anual, y a las £ 37.500 amortizadas<br />

en el segundo quinquenio al 1% anual, da £ 392.765- 11 ch., 4,5 peniques, por tanto,<br />

en los diez primeros años, no solamente les hemos dado las £ 364.800 que representan el<br />

£ 1’824.000 en bonos comprados a razón del 20%, sino que aun excede lo entregado por<br />

el Ecuador al valor efectivo que les representan las £ 750.000, en £ 27.965.<br />

Las £ 392.765-11 ch., 4,5 peniques que el Ecuador habría pagado en los diez años<br />

subsiguientes al convenio, enviadas a Londres con sólo el premio del 80% sobre letras<br />

de cambio, equivalen para la república a la suma de £ 706.978–3 peniques.<br />

Pagada pues la deuda en los diez años subsiguientes, o mejor dicho, restituido el<br />

valor efectivo que a nuestros acreedores británicos les representa los últimos bonos<br />

ecuatorianos, todavía el apóstol del crédito público, el Presidente financiero, nos obligaba<br />

a pagar en 92 años y medio más, la no muy pequeña cantidad de £ 2.306,718–15 ch., suma<br />

que, unida al total de los dos quinquenios, da £ 2’699,484-7 ch. 6 peniques, excluido<br />

naturalmente el premio de las letras de cambio sobre Londres, que cargué anteriormente<br />

sobre el producto total del primer decenio. Para determinar, por último, el monto total<br />

de cuánto hubiere pagado el Ecuador hasta extinguir la deuda, creo no aventurar si,<br />

habiendo comprado el Gobierno de Cordero desde el 60,5 hasta un 100%, según lo<br />

185 Diario Oficial, alcance al No. 822, nota de Caamaño al Ministro de Hacienda de 30 de julio de 1892.

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