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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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262<br />

Emilio María Terán<br />

Y declaro además que este bono de £ 100 es uno de los bonos así emitidos, y que<br />

tiene derecho a los beneficios de todas y cada de las hipotecas y estipulaciones que aquí<br />

se contienen.<br />

El Gobierno del Ecuador se obliga a entregar cupones adicionales a los tenedores<br />

del presente bono cuando se hayan satisfecho los 40 que van agregados al mismo, y así<br />

sucesivamente, hasta que el principal de este bono se hubiese amortizado o pagado.<br />

Dado bajo mi firma en Londres, 29 de septiembre de 1855<br />

Oigamos a Flores la manera como alteró el comité las anteriores cláusulas que,<br />

vertidas al inglés, figuran en los bonos sobredichos. Me limito a insertar la relación de<br />

aquél, para que los acreedores británicos y sus socios compatriotas nuestros, vean que el<br />

presente estudio se apoya en afirmaciones de las cuales no se han vindicado ni el comité<br />

ni los cómplices de nuestra ruina, sancionada con el convenio Espinel-Mocatta..<br />

Ahora bien: mediante la facultad que se dejó al comité de arreglar por sí y ante sí el<br />

cupón y las cláusulas de estilo, alteró el contrato que en su Art. 19 previene que los pagos<br />

se harán por el Comisionado Fiscal del Ecuador sin estipular injerencia o participación<br />

alguna del comité; mientras que en el cupón se expresa que éste se pagará en Austin<br />

Friars No. 11, que era el lugar de reunión del comité.<br />

Además éste vertió mal las palabras del señor Millán, y cambió completamente su<br />

sentido. El original español dice: pagaderos cada semestre por el agente de dicha república en<br />

Londres con anuencia de los señores don Juan Diston Powles etc.; y la versión marginal<br />

traduce anuencia de, por jointly with, es decir, juntamente con, en unión de; lo que es muy<br />

distinto de lo que expresa el original castellano, y contrario a lo estipulado en el Art.<br />

19 del contrato.<br />

Aprovechándose de estas palabras, el comité se arrogó el pago de los cupones, el que<br />

verificó desde entonces sin dar cuenta, y sin restituir el sobrante de cada dividendo[…]<br />

No pudiendo tolerar este desorden, y deseando poner fin al perjuicio que sufría el<br />

erario, la legación acreditada en 1861 quiso que la república reasumiese el pago de los<br />

dividendos conforme al Art. 19 del contrato, y nombró banqueros del Gobierno a los<br />

señores de Murrieta y Cía. de Londres para que recibieran las letras de Guayaquil e<br />

hicieran los pagos directamente abonando al erario el 4% sobre los fondos existentes<br />

en caja. Orden, claridad, economía, tales eran los resultados de esta reforma que,<br />

suprimiendo la inútil y perjudicial intervención del comité simplificaba el antiguo<br />

mecanismo con mutua ventaja del Gobierno y de sus acreedores. Pero al saber el comité<br />

esta resolución; se [opuso] a ella y amenazó convocar una junta de tenedores de bonos<br />

para que elevaran una protesta energética. Fundó su oposición en que eran condiciones<br />

esenciales de la emisión de bonos el que los intereses se pagarían en unión de los señores<br />

del comité, y que los cupones no eran pagaderos sino en el domicilio del comité, Austin<br />

Friars No. 11.

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