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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Legación del Ecuador.<br />

París, 21 de diciembre de 1861.<br />

Al señor J. D. Powles,<br />

Presidente del Comité de Londres de Bonos Hispano-americanos.<br />

Londres.<br />

Muy señor mío:<br />

Tengo la honra de contestar una nota de usted de fecha 6 del corriente, relativa a la<br />

devolución del 7,5% de los bonos que quedaron [en] beneficio del Ecuador, en virtud de<br />

lo dispuesto en el Art. 5 del convenio.<br />

Se sirve usted principiar por especificar los objetos a que se destinó la totalidad<br />

del 7,5%; y usted me permitirá hacerle observar que la dificultad no estriba aquí en la<br />

inversión que se hubiese dado a ese dinero, sino en el derecho que se haya tenido para<br />

disponer de él.<br />

Mi Gobierno niega que ha habido tal derecho, y lo comprueba con la letra del<br />

convenio, más concluyente que todas las inferencias y raciocinios ajenos [a] la cuestión.<br />

A la letra y al espíritu del convenio debemos pues atenernos, no a otra cosa; y tanto el<br />

primero como el segundo manifiestan, a no dejar duda, la justicia que asiste al Ecuador<br />

para pedir la devolución solicitada.<br />

Si es evidente que los bonos que retuvo el comité no debieron haber sido emitidos<br />

conforme al Art.5 del convenio, ¿cómo puede haber disputa sobre la propiedad de ellos?<br />

¿Cómo puede reclamarse el dominio de una cosa que no existe? ¿Y existirían los bonos<br />

enunciados, si se hubiera cumplido el convenio?<br />

A esto se deduce toda cuestión y mientras usted no conteste satisfactoriamente<br />

aquellas preguntas, mientras usted no pruebe que dichos bonos deben existir, el Gobierno<br />

ecuatoriano tendrá perfecto derecho para considerar su emisión y su consiguiente<br />

retención por el comité, como una infracción del pacto.<br />

Los señores del comité son demasiado ilustrados para no conocer que toda<br />

controversia se reduce a lo arriba enunciado y que ella debe resolverse conforme al<br />

convenio, no con digresiones a la materia.<br />

Para justificar la retención se pretende poner en duda el derecho del Ecuador a<br />

cancelar su deuda en el monto de los bonos no convertidos. El contrato a este respecto<br />

es concluyente, pues no sólo previene que “no se deben emitir bonos que no sean<br />

precisamente en cambio de bonos equivalentes de la deuda colombiana”, sino que<br />

agrega, “entendiéndose claramente que quedará a beneficio del Ecuador la diferencia<br />

que resulte entre unos y otros bonos por la pérdida que hubiese ocurrido de algunos de<br />

los antiguos”.<br />

¿Cuándo debió quedar a beneficio del Ecuador la diferencia de que habla el artículo<br />

que precede? Claro es que al terminarse la conversión de la deuda, porque sería absurdo<br />

suponer que aquella conversión debía quedar abierta indefinidamente, y que sólo el<br />

día del juicio final el Ecuador podía cancelar su deuda en la parte correspondiente a la<br />

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