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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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306<br />

Emilio María Terán<br />

a cumplir el expresado contrato con el señor Wilson, y que además se sirva disponer se<br />

dé publicidad, por el periódico oficial de la capital, a la nota del señor Geutembery para<br />

conocimiento de todas las personas que se hallen interesadas en dicho asunto.<br />

Lo que comunico a usted de orden de Su Excelencia para su cumplimiento.<br />

Dios guarde a usted.<br />

Manuel López y Escovar.<br />

El desenlace no podía se más triste: Wilson, tan luego como se formara el arreglo,<br />

encontró quienes sacrifiquen su dinero en la compra de acciones referentes a los terrenos<br />

baldíos de Esmeraldas y a la apertura del camino de Quito al Pailón; de manera que hasta<br />

la publicación de la nota de Geutenbery en el periódico oficial, ya contaba dicho sujeto<br />

con un buen número de accionistas resueltos a poner el hombro, de una manera decidida<br />

a la realidad de la empresa. Por una parte las ventajas concedidas por la compañía a los<br />

accionistas, y por otra el empeño del Gobierno Provisional para alcanzar a nuestros<br />

acreedores la venta de las cinco mil acciones que reservaron para colocarlas dentro de<br />

la república; las recomendaciones del Ejecutivo a favor de la honradez y la riqueza de<br />

la compañía, no hicieron dudar un punto a los ecuatorianos de una empresa que venía<br />

recomendada por nuestros gobiernos, como la única playa en donde el Ecuador podía<br />

salvarse de nuestro naufragio económico.<br />

Tan luego como desaparecieran esas gratas ilusiones con la declaratoria de la<br />

compañía, sobre la falta de la capacidad legal en Wilson para perfeccionar cualquier<br />

arreglo relativo a sus intereses, y así como el mismo Gobierno que había protegido<br />

a Wilson declaró suspenso el convenio del 20 de octubre de 1860, las reclamaciones<br />

de los accionistas ecuatorianos y la indignación pública pusieron al Ejecutivo en muy<br />

graves dificultades, suponiéndole, no sé si con razón o sin ella, como único responsable<br />

de la burla que había hecho Wilson del Ecuador, sacrificando el decoro y la seriedad del<br />

Gobierno y recibiendo para sí el valor de esas acciones que suponían vendidas sin buena<br />

fe ni garantía, merced a la protección declarada de nuestros magistrados; razón por la<br />

cual no dejó de haber quien, por la prensa, exigiera al Gobierno la devolución de las<br />

sumas entregadas a Wilson y de los perjuicios causados.<br />

Con este motivo el Gobierno se excusó, o trató de justificarse en estos términos: 128<br />

La autorización que el señor J. Wilson recibió de esta compañía, es amplia y suficiente<br />

para celebrar las contratas y convenios que le parezcan necesarios, sin sujeción a sus<br />

estatutos y con la obligación que se impuso de aprobar y ratificar todo y cualquiera<br />

cosa que hiciere el expresado James Spotswood Wilson, a no ser que los poderes fueren<br />

revocados el 31 de diciembre de 1860, como se ve en el poder publicado en el alcance<br />

al No. 28 de El Nacional.<br />

128 Ibíd., No. 37, 1861.

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