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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

nuestros acreedores, siendo nominal la cotización de la deuda diferida, no les valía ni<br />

un chelín, al menos a la época del convenio. Al condonarnos el £ 1’000.000 a cambio<br />

del reconocimiento que hicimos de las £ 400.000, con el interés del 1 al 6% anual,<br />

dieron a aquello que, en realidad de verdad, nada les producía, absolutamente nada,<br />

un valor efectivo con la donosa expectativa de recibir, como en efecto han recibido<br />

nuestros acreedores en algunos años y por semestres, de conformidad con el Art. 19<br />

del expresado convenio Espinel-Mocatta, ingentes sumas de dinero entregadas por el<br />

Ecuador en cuenta de la cantidad que se aumentó a la deuda consolidada. Querían<br />

recibir, en 40, £ 480.000 por cuenta de un crédito para ellos casi ficticio y que, sin la<br />

aparente condonación, ningún provecho les hubiese reportado a nuestros acreedores.<br />

Por otra parte, el supuesto regalo, la judía generosidad de Mocatta, se extendía a<br />

una suma ilíquida, cuyo monto no se había fijado aún: consta que en tiempo mismo de<br />

la Gran Colombia se pagaron gruesas sumas en libras por razón de intereses, las cuales<br />

no fueron descontadas cuando el contrato Espinel-Mocatta. Además, como según el<br />

arreglo de estos dos comisionados quedaba a beneficio del Ecuador lo que resulte del<br />

calor de los bonos que se hubieren perdido o que no se presentaran al tiempo fijado para<br />

la nueva emisión, era necesario también rebajar de los intereses vencidos esa nueva<br />

suma, para saber siquiera si la tal condonación obraba sobre una base cierta.<br />

Para fundar de un modo irrefragable lo que dejo dicho, téngase en cuenta que aun<br />

después de celebrado el convenio Espinel-Mocatta, “los bonos provisionales o land<br />

warrants que se emitieron por ella, sólo se cotizaban al 4 o 4,5 %”. 102 En el supuesto<br />

y no consentido caso de que el precio de la cotización hubiese sido éste aun antes del<br />

contrato, es evidente que la condonación montaba apenas a la cantidad de £ 45.000,<br />

como valor del millón condonado, desde luego que no sólo era éste el precio para<br />

nuestros acreedores, sino que, con la suma de las £ 45.000, el Ecuador habría podido<br />

comprar los bonos que representaban lo aparentemente condonado.<br />

Hay más: las £ 45.000 se pagaban en menos de cuatro años, con sólo los intereses de<br />

las 400.000reconocidas como deuda consolidada a cambio de la condonación, las cuales<br />

ganan, con sólo el interés del 3%, el lucro de £ 12.000 en el año.<br />

Someto al fallo de la república el escandaloso fraude que la estrangula, aquerenciándola<br />

con los fingidos miramientos de nuestros acreedores hacia nuestro estado económico;<br />

pues para que se comprenda la escala del robo perpetrado en el convenio Espinel-<br />

Mocatta, basta tomar en consideración que esas £ 45.000 les ha producido a los tenedores<br />

de bonos el famoso logro de 60.000 sucres anuales.<br />

Antes estas consideraciones no habrá ecuatoriano que no se persuada de que<br />

el Congreso de 1854 no debió aprobar el convenio Espinel-Mocatta, por el mismo<br />

hecho de la condonación prometida por nuestros acreedores: no hay trampa que no<br />

ofrezca a la víctima el olor de un manjar apetecible. La condonación fue, como suele<br />

decirse vulgarmente, un trampantojo mayúsculo para los ecuatorianos, del cual quiso<br />

102 Antonio Flores, La conversión de ladeuda anglo-ecuatoriana.<br />

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