02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

IV<br />

Lote de Molleturo<br />

En páginas anteriores consta la nota del señor Julio Castro, Ministro de Estado<br />

en el Despacho de lo Interior, relativa a la resolución del Gobierno de Veintemilla<br />

sobre la solicitud de Wilson, encaminada a obtener la posesión del lote prometido en<br />

la provincia de Esmeraldas, el 21 de septiembre de 1857. Dicha nota, inserta en la del<br />

Gobernador Zaldumbide, demuestra que el Gobierno del Ecuador se negó a la entrega<br />

de esos terrenos, fundándose en que el decreto legislativo de 1869 suspendió los efectos<br />

del contrato Espinel-Mocatta, razón por la cual suponía el doctor Castro, no podía<br />

adjudicarse el lote de Molleturo, al menos mientras el Consejo de Estado no resolviese<br />

sobre la verdadera inteligencia de dicho decreto. Respeto los profundos estudios del<br />

señor Castro en materia de jurisprudencia; he admirado siempre la claridad de su criterio<br />

y, sobre todo, he venerado su honradez pública dignificante; pero por ahora veo que tan<br />

notable jurisconsulto no dio a la república todo el provecho que ella pudo obtener de<br />

sus luces y aciertos.<br />

Muy atinadamente se dijo, y en ello anduvo muy acertado el Ministro de lo Interior,<br />

que el Gobierno no podía entregar todos los terrenos a que se refiere el contrato Icaza-<br />

Pritchett, mientras no se definiese la intención del legislador al expedir el decreto en<br />

referencia. Esta resolución es propia del doctor Castro por lo justa y conveniente; pero<br />

no así en lo que toca a buscar la interpretación de la ley en el Consejo de Estado. El Art.<br />

3 del Código Civil dice: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo<br />

obligatorio”, y el Consejo de Estado, bien por su institución, bien por las atribuciones de<br />

que se halla investido, no es, ni mucho menos, legislador. Por consiguiente, lo propio,<br />

lo jurídico, habría sido que el Ejecutivo elevara la consulta al inmediato Congreso,<br />

el cual habría dicho lo que siempre se dijo en el seno de las cámaras: que siendo el<br />

contrato Espinel-Mocatta producto del fraude y la perversión, la Constituyente de 1869<br />

lo declaró sin valor alguno; y que si ésta era la suerte del contrato principal, el accesorio<br />

Icaza-Pritchet, tampoco tenía razón de existencia legal.<br />

En efecto, anulado el contrato en virtud de haberse anulado también la ley en la que<br />

él estribaba, la consecuencia era clara y perentoria: nada de lo hecho sobre la base de un<br />

contrato vicioso, podía surtir efecto legal alguno.<br />

Sea porque se separase el doctor Castro del Ministerio de lo Interior, sea porque<br />

Veintemilla no pensó jamás en los tenedores de bonos, lo cierto fue que el Consejo<br />

de Estado nada resolvió sobre este particular, quedando mientras tanto, lo diremos<br />

así, opuesta una excepción a las reclamaciones de la compañía Limitada; la cual la<br />

encontró tan fundada, justa y convincente que, reconsiderada la cuestión en 1884,<br />

el ministro Laurence decía en el oficio inserto páginas previas: “Tengo el honor de<br />

preguntar a Vuestra Excelencia qué oferta de compensación está dispuesto el Gobierno<br />

del Ecuador a proponer a la compañía, por la pérdida de las propiedades que le habían<br />

543

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!