02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

92<br />

Eloy Alfaro<br />

Los bonos ecuatorianos consolidados en el duplo del valor de la propiedad que se<br />

quiere enajenar. Los bonos ecuatorianos provisionales en seis tantos más del valor de la<br />

propiedad que se quiere enajenar.<br />

Art. 28. Queda definitivamente cancelada la deuda que reconocía el Ecuador a<br />

favor de los acreedores británicos por las 21 y ½ unidades que le tocaron en la división<br />

que se hizo de la deuda colombiana, procedente de los empréstitos de 1822 y 1824: y<br />

únicamente en fuerza y vigor las estipulaciones acordadas en el presente arreglo, que<br />

firman por duplicado los infrascritos.<br />

Quito, a 6 de noviembre de 1854.<br />

Marcos Espinel, Elías Mocatta.<br />

El Senado y Cámara de Representantes del Ecuador, reunidos en Congreso:<br />

Examinado el convenio celebrado y firmado el 6 del mes en curso por el Ministro de<br />

Relaciones Exteriores de la República y el agente de los tenedores de bonos colombianos<br />

en Londres, Elías Mocata, contraído a arreglar los términos en que ha de pagarse la parte<br />

de la deuda colombiana que tocó al Ecuador,<br />

Decreta:<br />

Artículo único. Se aprueba el referido convenio celebrado por el Ministro de<br />

Relaciones Exteriores de la República con el agente de los tenedores de bonos<br />

colombianos en Londres, Elías Mocatta, que contiene las bases y condiciones con que<br />

se ha de amortizar la deuda colombiana, que tocó al Ecuador, en la proporción de las 21<br />

y ½ unidades, con las aclaraciones siguientes:<br />

1. En el Art. 23 del mencionado convenio se dirá “del valor de los bonos peruanos”,<br />

en lugar de “el valor de los bonos peruanos”, quedando en su virtud concebido<br />

el predicho artículo en estos términos: “Art. 23. Si los vales o bonos que el<br />

Gobierno del Perú emita a favor del Ecuador ganaren un 6%, los tenedores de<br />

bonos ecuatorianos provisionales darán en dichos bonos cuatro tantos del valor<br />

de los bonos peruanos. Si los bonos peruanos ganaren un 4,5%, darán tres tantos<br />

en bonos ecuatorianos; y si ganaren tres, solamente el doble; de manera que<br />

pagándose con la deuda del Perú, se considere como si los bonos ecuatorianos<br />

provisionales sólo hubieran de ganar 1,5%”.<br />

2. En el Art. 27 se dirá: “de los bienes raíces nacionales”, en lugar de “bienes<br />

nacionales”, y el enunciado artículo queda expresado en estos términos: “Art.<br />

27. Los tenedores de bonos pueden adquirir con ellos cualquiera clase de bienes<br />

raíces nacionales, cuya enajenación juzgue conveniente el Congreso, pudiendo<br />

ser admitidos los siguientes términos: los bonos ecuatorianos consolidados, en el<br />

duplo del valor de la propiedad que se quiera enajenar. Los bonos ecuatorianos<br />

provisionales en seis tantos más del valor de la propiedad que se quiere enajenar”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!