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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

contrato preliminar, pudiendo en todo caso escoger el señor Mocatta aquellas porciones<br />

de terrenos agrícolas o minerales, cuya explotación podía ofrecer más ventajas a la<br />

asociación que representa, con el bien entendido que el señor Mocatta debe avisar al<br />

Gobierno inmediatamente que tenga resuelto los puntos en donde deben principiar los<br />

trabajos de la explotación de los minerales o terrenos.<br />

Art. 10. Todos los artículos de este contrato deben aplicarse a la compañía de<br />

empresarios que debe precisamente nacer de la asociación actual que representa ahora<br />

el señor Mocatta; y cuya formación debe verificarse con la brevedad posible por intereses<br />

mutuos del Ecuador y de la expresada asociación.<br />

Art. 11. Pudiendo suceder que la comisión científica de que a habla el Art. 2 no fuese<br />

suficiente para practicar el reconocimiento de las diferentes comarcas de la república,<br />

con la prontitud que deseara la asociación que representa el señor Mocatta, les sería<br />

permitido enviar otros facultativos con sus ayudantes y comitiva necesaria, y en cuyo<br />

caso haría extensiva a estas comisiones todo lo estipulado en el Art. 2.<br />

Guayaquil 23 de junio de 1852<br />

J. Illingrot.- E. Mocatta<br />

Presentado el memorial que antecede, el general Urvina se limitó a hacer las adiciones<br />

y modificaciones que copio, no obstante el ser ininteligibles en su mayor parte.<br />

República del Ecuador.<br />

Guayaquil, junio 30 de 1852, Octavo de la Libertad.<br />

Al señor general Juan Illingrot.<br />

Visto y examinado detenidamente en el Despacho el resultado de la conferencia<br />

verbal que ha tenido lugar entre usted y el señor Elías Mocatta en los días 22 y 23 del<br />

mes que espira, y que he encontrado adjunto a la estimable comunicación de usted del<br />

día 25, el Jefe Supremo de la República, se ha servido dictar las siguientes adiciones y<br />

modificaciones: primera, en el Art. 3 tratándose de las propuestas que pudieron dirigirse<br />

por individuos o por compañías contrariando el objeto de la asociación que representa el<br />

señor Mocatta, se entenderá salvo el caso de las que quiera o pueda hacerse la comisión<br />

general de la deuda colombiana establecida en Londres. Al [Art.] 5, donde se dice<br />

admitir y contratar con el Gobierno el arrendamiento de cualquier ramo de las rentas<br />

públicas, se agregará esta cláusula, si lo tuviese a bien. En el [Art.] 6 a las palabras “el<br />

Jefe Supremo empleará su valimento para obtener de la próxima Legislatura una ley de<br />

generosa protección para los tales colonos con las exenciones personales de impuestos<br />

de toda especie y demás gravámenes, y solicitará también la esención de todo derecho<br />

de importación o exportación para los objetos, máquinas y herramientas destinadas a<br />

la explotación de las minas, a la labranza de tierras, formación de caminos, etc.”. En el<br />

[Art.]9 se sustituirá la palabra franqueados a la de señalados tratándose de los terrenos<br />

que deben reconocerse por parte del señor Mocatta. Finalmente se agregará el siguiente<br />

artículo: “Las asignaciones y apropiaciones que se inician en los Arts. 9 y 10 etc., no<br />

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