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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

afirmado por el ministro Andrade Marín, fijamos como premio un término medio de<br />

80% para las letras sobre Londres, aventurando, desde luego, las transiciones económicas<br />

por las cuales atraviese la república en el largo tiempo de 102 años 6 meses. Así, pues,<br />

necesitaba el Ecuador de £ 2’159,587-10 ch., para remitir a Londres bien así el pago de<br />

intereses, como el fondo de amortización a los cuales se comprometió en el contrato<br />

Flores-Chambers. Esta cantidad invertida en premio de letras, unida al valor total de<br />

los dividendos hasta la completa extinción de la deuda, asciende a £ 4’869.071-17 ch. 6<br />

peniques. ¡Dios santo! ¡£ 4’869.071, 17 chelines y 6 peniques!, para amortizar £ 750.000<br />

de valor nominal para los acreedores, que en efectivo apenas les significa la suma de<br />

£ 182.400 a £ 364.800, según el precio de la cotización, computado del 10 al 20%.<br />

Esas £ 4’869.000-17 chelines 6 peniques, convertidos en sucres, es igual a 24’345.359,<br />

37,5 centavos de sucre; y esto señor general, siempre que no hubiésemos caído, como<br />

Cordero, en el fraude de Caamaño.<br />

Las operaciones que preceden se hallan plenamente demostradas en los tres cuadros<br />

adjuntos: el primero representa el primer quinquenio, durante el cual las £ 750.000<br />

ganan el interés del 4,5 % y recibe como fondo deamortización 0,5% sobre las susodichas<br />

£ 750.000. La primera columna del cuadro representa los años, desde 1891, en los que,<br />

según el Art. 2del convenio de 21 de agosto, debía principiar el pago, y si en realidad<br />

éste principió en 1892, tal cosa no altera la verdad de las operaciones practicadas, en<br />

el supuesto de que hubiere sido cumplido el contrato de Flores en los términos que<br />

fueron aprobados. La segunda columna representa los dividendos semestrales en que<br />

debían pagarse los cupones con sujeción al aparte último del Art. 2del arreglo entre<br />

Chambers y Caamaño. La tercera, el capital sucesivamente restado con el fondo de<br />

amortización semestral, desde luego que suponemos relevada la obligación de pagar<br />

intereses sobre lo que ya no debemos, salvo al parecer de los señores Flores y Caamaño.<br />

La cuarta, el monto de los intereses para cada cupón o dividendo. La quinta, el tanto de<br />

la amortización semestral, computada en los primeros 5 años a razón del 0,5%, y en lo<br />

sucesivo al 1%; todo de conformidad con el Art. 4 del convenio de 1890, y, por último,<br />

la quinta columna, el total de los pagos semestrales sumados los intereses y el fondo de<br />

amortización.<br />

Como el capital va disminuyendo semestralmente, las partidas de intereses cargadas<br />

en los cuadros, corresponden a cada suma del capital, o de la deuda consolidada, hecho<br />

el descuento de la cantidad que, como amortización, figura en la línea superior. Así,<br />

por ejemplo, en el cuadro primero figura como capital en primer término las £ 750.000<br />

constantes en el Art. 1del convenio de Chambers-Flores, y como en el primer dividendo<br />

de 1891, a más de los intereses pagamos £ 1.875 por cuenta de amortización, restada esta<br />

suma de las expresadas £ 750.000, figura como capital en el segundo dividendo del mismo<br />

año de 1891, la diferencia de la resta que es £ 748.125. En esta forma se hallan trazados<br />

los tres cuadros, hasta que la última cantidad entregada a los acreedores británicos, como<br />

fondo de amortización, extingue el último saldo del capital de £ 3.750.<br />

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