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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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338<br />

Emilio María Terán<br />

Amenazada la república por una guerra exterior se ha visto en la necesidad<br />

indispensable de elevar su pie de fuerza y hacer gastos muy superiores a los recursos con<br />

que cuenta; hasta el extremo de verse en la precisión de negociar, a más de otros muchos<br />

préstamos que se hallan insolutos, uno de medio millón de pesos, a cuyo acreedor se le<br />

ha entregado toda la parte que tenía libre el Gobierno en el ramo de aduana que es la<br />

renta principal de la nación. Me es, pues, sensible manifestar a usted a nombre de mi<br />

Gobierno, la absoluta imposibilidad de verificar en el día tal arreglo [...].<br />

Mas si los acreedores convienen en que se les satisfaga esta parte en terrenos baldíos,<br />

el Supremo Gobierno se halla pronto a adjudicarlos conforme a las leyes del país, por<br />

ser el único recurso que en la actualidad puede ofrecerles.<br />

Posteriormente, cuando ya se trataba de conseguir de los mismos tenedores de bonos<br />

el empréstito de los dos millones de pesos, se le dio instrucciones a Flores 141 para que<br />

prometiese de contado el pago de los dividendos no cubiertos, siempre que se diera esa<br />

cantidad en las condiciones impuestas por el Gobierno, y convinieran además en las<br />

reformas del contrato Espinel-Mocatta, las cuales reformas se referían a que la deuda<br />

consolidada no ganase más del 3% de interés anual; que la cuarta parte de los derechos<br />

de introducción se aplique un 10% a la amortización del capital; que el Ecuador pueda<br />

negociar sus bonos libremente, y que los acreedores renuncien los efectos del Art. 7 del<br />

contrato. Mas, como ni se verificó el empréstito de los dos millones, ni se aceptaron las<br />

reformas, el Comisionado Fiscal no debía proceder a ningún pago ni arreglo sobre los<br />

dividendos de 1859 y 1860.<br />

Con todo, don Antonio Flores exigía al Gobierno que cediese el 2% de los derechos<br />

de importación de la aduana de Guayaquil, para el pago de la parte no cubierta por<br />

el general Franco en los años expresados, pretensión que, como era de esperarse, no<br />

halló cabida en el Gabinete ecuatoriano, desde luego que todo el producto libre de esa<br />

aduana se hallaba cedido a don Manuel Antonio Luzarraga para el pago de su empréstito<br />

a García Moreno. Así le expresó a Flores el ministro Aguirre, el 9 de mayo de 1862,<br />

concluyendo por decirle que “el único medio para satisfacer esta parte retenida, era la<br />

realización del empréstito, en cuya suma se contara como dinero recibido la cantidad a<br />

que asciende lo que debió pagarse a nuestros acreedores en la época indicada”.<br />

Razones más perentorias y definitivas no las hay, ni más terminantes instrucciones<br />

a las cuales debía someterse al Comisionado Fiscal, en el asunto de los dividendos no<br />

extinguidos aún; sin embargo Flores procedió no como empleado del Gobierno, sino<br />

como decidido apoderado de nuestros acreedores; digo como apoderado, porque todas<br />

sus gestiones, en orden a la deuda externa, tendían a arruinar a la república exánime<br />

ya en manos de los Mocatta y Pritchett, para quienes tanto trabajaba y pedía dicho<br />

comisionado; sin mirar, en lo absoluto, por la suerte de su desgraciada patria.<br />

No solamente exigió el Comisionado Fiscal la asignación del 2% del producto de<br />

las aduanas de la república para el pago de los dividendos atrasados, sino que en una<br />

141 Ibíd., notas del 9 de abril de 1862.

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