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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Otro punto que hace completamente impracticable dicho proyecto, es que en él no<br />

se señalan fondos para los gastos de conversión que no dejan de ser considerables, según<br />

lo veréis en El Telegrama, por la nota del Comisionado Fiscal el Ecuador en Londres y<br />

actual Jefe del Estado.<br />

Deploraría el Poder Ejecutivo que, dejando pendiente el asunto de la rehabilitación<br />

del crédito, se diese lugar a que se nos imputara esto a falta de buena voluntad, si no de<br />

buena fe, y que se dijera que la invitación al Consejo de Tenedores de Bonos, no tuvo<br />

el levantado objeto que, en realidad lo motivó, a saber: el honrado y firme propósito<br />

de rehabilitar el crédito nacional. Para ello, si no alcanzan las presentes sesiones del<br />

Congreso Extraordinario, podríais conferir las facultades necesarias para llevar a cabo<br />

el arreglo, a la misma Junta de Crédito Público de acuerdo con el Consejo de Estado.<br />

En suma, el Ejecutivo opina que el decreto sobre restablecimiento del crédito debe<br />

limitarse a los puntos siguientes:<br />

1. Que los términos de la conversión no excedan los de la deuda colombiana de<br />

igual origen.<br />

2. Que el 10% del recargo de los derechos de aduana se dedique exclusivamente al<br />

servicio de la deuda hasta su cancelación.<br />

3. Que de dicho fondo se saquen los gastos de conversión, agencia y comisión<br />

habituales, tomando siempre por norma los de la última conversión colombiana,<br />

y<br />

4. Que el mencionado 10%, la décima parte, o sea otro 10%, se destine a fondo de<br />

amortización.<br />

Una aclaración para concluir.<br />

Al proponer el Ejecutivo en un mensaje de 21 de agosto de 1888, que una comisión<br />

de vuestro seno negociase el arreglo de la deuda, no creyó que toda la comisión debía<br />

negociar, sino por el contrario nombrar a uno de sus miembros para las conferencias y<br />

el arreglo; pues el Ejecutivo no cree de ninguna manera en la eficacia de la colectividad<br />

para arribar a un resultado en negociaciones de ningún género y menos en las rentísticas<br />

y de crédito público, convicción que se halla confirmada por la práctica de todos los<br />

gobiernos y aun por el nuestro, que en tiempo del señor García Moreno, nombró en<br />

Londres Comisionado Fiscal para estos arreglos al actual Jefe del Estado.<br />

Antonio Flores.- El Ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores, Francisco J.<br />

Salazar.- El Ministro de Instrucción Pública, Elías Laso.- El Ministro de Hacienda,<br />

Gabriel Jesús Núñez.- El Ministro de Guerra y Marina, Julio Sáenz.<br />

Las muchas observaciones que debo hacer al mensaje, las múltiples inconsecuencias<br />

de Flores en cada una de sus comunicaciones al Congreso, quedarán manifiestas, tan<br />

luego como yo examine el contrato definitivo celebrado ad referéndum ente el Ecuador<br />

y el señor Chambers; lo cual será materia de capítulo.<br />

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