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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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442<br />

Emilio María Terán<br />

Contestación del honorable señor Ministro de Hacienda.<br />

Quito, 30 de noviembre de 1889.<br />

Al honorable señor E.P. Bouverie,<br />

Presidente del Consejo de Tenedores de Bonos Extranjeros en Londres.<br />

Muy señor mío:<br />

Su excelencia el Presidente Flores me ordena avisar recibo del telegrama de usted,<br />

transmitido a esta capital el 27 del corriente; en que usted se sirve comunicarle que el<br />

consejo ha conferido sus poderes para las negociaciones relativas a arreglos de la deuda<br />

externa y para llevar a efecto bases de arreglo con el señor Swieykowski, al señor Cónsul<br />

de Su Majestad Británica George Chambers.<br />

En consecuencia, este ministerio ha dirigido, por orden de Su Excelencia, las<br />

adjuntas comunicaciones a los señores Chambers y Swieykowski.<br />

Cumple agregar que cuando usted manifiesta que ha mandado dichos poderes, de<br />

acuerdo con la invitación del Excelentísimo Señor Presidente, se referirá indudablemente<br />

a la que el señor Presidente Flores ordenó le hiciera este ministerio, con fecha 2 de<br />

enero de 1889, en cumplimiento del Decreto Legislativo del 13 de septiembre de 1888;<br />

pues Su Excelencia no ha dirigido otra, ni menos personalmente, por cuanto desea que<br />

toda comunicación de esta naturaleza se haga por este ministerio.<br />

Acepte usted las seguridades de mi consideración distinguida.<br />

Gabriel Jesús Núñez.<br />

Anunciados los poderes al señor Chambers, muchas fueron las comunicaciones que<br />

se cruzaron entre éste, el conde Swieywoski, el Consejo de Tenedores de Bonos y el<br />

Gobierno, unas de estilo y otras oficiosas, siendo una de éstas la de Flores al señor doctor<br />

don Francisco Campos, Ministro de Hacienda, sobre las proposiciones del sindicato<br />

conexionadas con nuestra deuda externa. Dicha carta de 16 de enero de 1890 revela,<br />

como todo lo de Flores en estos negociados, esa dualidad de intereses que se combaten<br />

en él. Mucho tiene de bueno esa comunicación, como también mucho de siniestro:<br />

así, por ejemplo, al hablar del monto de la comisión que podía pagarse al sindicato,<br />

supone inadmisibles las £ 50.000 que, como tal, se hubo fijado en las proposiciones;<br />

pero, a renglón seguido, se objeta el mismo con Francia, España, Rusia y Prusia que<br />

han pagado hasta el 5%; y con el Gobierno económico de Chile, que pagó un 4%:<br />

“Verdad es –continúa– que ésta ha sido una excepción, y que las comisiones usuales<br />

son mayores”. ¿Qué manera es ésta de fundar la negativa del Gobierno al pago de una<br />

comisión exagerada? ¿Quiere usted $40.000 por su casa, aun cuando es verdad que le han<br />

ofrecido el doble? Cualquier propietario entenderá que el precio que le da el comprador<br />

no es aquél que, según la misma convicción de éste, puede fijarlo. He aquí la manera<br />

cómo Flores ha querido demostrar imparcialidad para con los intereses de los tenedores

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