02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

512<br />

Emilio María Terán<br />

Este artículo nada tiene de nuevo. Careciendo la república de rentas disponibles para<br />

el pago de la deuda externa, era evidente la necesidad de crear un nuevo impuesto, o<br />

enajenar una parte de nuestros territorios, como por ejemplo las Islas de Galápagos, a<br />

guisa de don Antonio Flores.<br />

Se creó el impuesto del 10% adicional, para que pagase la república, es decir, el<br />

pueblo consumidor: nada hay en ello de ilícito, pero sí en la mala inversión de ese<br />

producto.<br />

Art 4. La amortización se verificará por medio de sorteos semestrales, a la par; y para<br />

este objeto, se dedicará:<br />

1. Un fondo anual de 0,5%, durante los primeros 5 años, y 1% en adelante.<br />

2. El exceso que hubiere en cualquier año, entre el monto del servicio anual y el<br />

producto del 10% adicional.<br />

La amortización a la par significa que la conversión hecha al 41% no es nominal<br />

sino efectiva, dejándonos de terminajos y cálculos que no tienden sino a engañar. Otra<br />

cosa habría sido si por lo menos Flores hubiere reservado a la república la facultad de<br />

amortizar su bonos mediante un sistema de licitación, y luego, a falta de solicitantes, el<br />

sorteo, aunque sea a la par. Dije que el valor de nuestros vales era efectivo, porque las<br />

£ 750.000, como producto de las £ 1’824.000 de la deuda consolidada en 1854, se halla<br />

representadas en bonos que serán amortizados por dinero efectivo en el mismo tanto<br />

de su valor: un bono de £ 500.000, por ejemplo, al cual le haya cabido la suerte de ser<br />

designado, queda cubierto definitivamente con igual suma que se le dará sin descuento<br />

alguno. Por consiguiente toda declamación a este respecto carece de lógica o de buena fe.<br />

¿Por qué no se subió el fondo de amortización ya que no al 10% del producto del<br />

impuesto adicional, como quería Flores, según manifestó en su mensaje el 11 de agosto de<br />

1890 al Congreso Extraordinario, , siquiera al 2,5 fijados por él al Ministro de Hacienda<br />

señor Noboa, en la susodicha carta? Ya está visto que el ex Presidente de la República<br />

hacía ascos a la deuda externa, cuando escribía, pero no en ninguno de sus hechos, ni<br />

como ecuatoriano simplemente, ni como magistrado: no era mala la política.<br />

Ya que he hablado de conversión, volveré a demostrar que Flores no trataba sino de<br />

engañarnos cuando exponía a la nación las bases de un arreglo con nuestros acreedores.<br />

Flores, no sólo en su folleto relativo a la deuda anglo-ecuatoriana, sino en sus cartas<br />

a sus propios ministros, y hasta como comisionado fiscal de García Moreno, fijó el tipo<br />

de conversión del 30 a 33% nominal, y nada más; y luego, agarrado de la magistratura,<br />

engañados los congresos, y con la ayuda de pocos, prescindiendo de sus antiguas<br />

opiniones, estipuló la conversión al 41 y más por ciento, que debía pagarse en dinero<br />

efectivo y comprado a precio caro.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!