02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

conocimiento en el Congreso de 1853, imponía al Gobierno de entonces el respeto a<br />

sus decisiones, o un trámite diverso del observado en 1854, para el caso de que nuestros<br />

acreedores no hubiesen aceptado las modificaciones de aquél, lo cual no consta ni se<br />

adujo como razón para que reviera una nueva Legislatura lo aprobado ya de un modo<br />

legal, convenientemente y con honradez.<br />

Respecto a las razones que se alega para arrojar el guante a las cámaras legislativas<br />

y eludir la participación del Gobierno de Urvina en el contrato Espinel-Mocata, me<br />

parece tamaña desvergüenza e ingratitud. ¿Por qué lo recomendó tanto al Congreso?<br />

Por qué se suplantó a la Convención de 1852 un decreto que no lo expidió? ¿Qué objeto<br />

se propuso Urvina al negar su sanción implícitamente al convenio Aguirre-Mocatta,<br />

modificado por la Legislatura de 1853? Si estaba en las facultades del Ejecutivo el objetar<br />

el convenio celebrado con Espinel, ¿por qué no ejerció esta atribución en beneficio del<br />

país? Lejos muy lejos de esto, pedía que, por amor a Dios y a las benditas almas del<br />

purgatorio, se aprobara pronto el convenio que llegó a consumar nuestra ruina y nuestro<br />

descrédito.<br />

Posteriormente en el No. 214 del periódico oficial, 104 insistía el Gobierno en el<br />

plausible objeto de acopiar razones de defensa contra lo dicho en El Ferrocarril. El extenso<br />

artículo a que me contraigo, contiene en su mayor parte, exageradas apologías en pro de<br />

la administración de Urvina, apologías que si le recomendaban a la historia, no llenaban<br />

el interés de justificar la inculpabilidad del Gobierno. “Para que el precedente arreglo<br />

mereciese la impugnación que ha hecho El Ferrocarril, era preciso que tal impugnación<br />

estuviese apoyada en alguna demostración que probase que el convenio fuese gravoso<br />

a la nación y de gran utilidad a los tenedores de bonos”. A esto y a dar a luz ciertos<br />

documentos que nada prueban, como lo verá usted, señor general, se limita la segunda<br />

defensa publicada oficialmente. Desde luego los documentos fueron ya anunciados por<br />

el Gobierno desde que se propalara la especie de los 400.000 pesos que decían haber<br />

recibido Urvina, a cambio de la sanción del convenio Espinel-Mocatta. ¡Graciosa y<br />

valiente manera de refutar! ¡Un desafío, un reto a la república que principiaba a entregar<br />

a sus acreedores hasta su aliento, para que probase a sus victimarios el sacrificio evidente<br />

de sus intereses!.. Las pocas razones consignadas hasta aquí son suficientes par ahogar,<br />

aunque tarde, a quienes convinieron con el arreglo Espinel-Mocatta y lo protegieron<br />

por sobre la honra personal y el porvenir de la patria, convenciéndoles de los gravoso<br />

del contrato, a par de la gran utilidad que reportaron nuestros acreedores británicos. No<br />

quiero repetir tales fundamentos; ni entrar en disquisiciones rentísticas; lo primero, por<br />

haberlos dejado recientemente enunciados, y lo segundo, por ser extrañas a una reseña<br />

histórica ligeramente formada, como para fundar en ella el estudio jurídico que se ha<br />

dignado el Supremo Gobierno encomendarme con tan corto término.<br />

Quiera Dios, y lo deseo de corazón como ecuatoriano, que los siguientes documentos<br />

incluidos en la defensa, funden la inocencia del general Urvina en el ánimo de mis<br />

104 El Seis de Marzo, agosto 26 de 1856.<br />

249

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!