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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

a, son absolutamente nulas: “La promesa de dar algo en pago de la deuda que no existe,<br />

carece de causa”, así lo prescribe el inciso tercero del Art. 1457 del citado Código.<br />

Por honor de la república, como acto de sumisión al buen nombre de los ecuatorianos,<br />

es necesario señor general, hacer comprender a nuestros acreedores, bajo los fueros de<br />

la justicia y la verdad de los hechos, que el Estado no puede sacrificar más sus intereses<br />

a favor de ellos, entregándoles el tesoro nacional a la codicia de los tenedores de bonos:<br />

nuestro más rico territorio, para pasto de la insolvencia, del fraude y del engaño, y hasta<br />

nuestra reputación y el decoro de los ecuatorianos, para la diatriba y la procacidad de<br />

esos señores.<br />

“Es un procedimiento sin antecedentes, aún en la larga lista de defectos sudamericanos<br />

y, si insiste en ello, resultará tan desastroso para la república, como lo es injusto a sus<br />

acreedores”, dice Cooper en la citada comunicación al señor general Alfaro. Cierto que<br />

Sudamérica, deudora de los tenedores de bonos americanos, ha tenido una larga lista<br />

de defectos para con sus acreedores: uno de ellos, y tal vez el principal, ha radicado en<br />

que la colmena está aquí, y los zánganos que la han chupado, muy lejos de nosotros.<br />

Inglaterra, la noble Inglaterra, la amiga preciada de la libertad, nos ha protegido<br />

siempre, y tal vez nos guarda espontáneas simpatías; y es lástima que del seno de esa<br />

nación poderosa vengan los gratuitos ofensores de la dignidad y pureza sudamericanas.<br />

Cóbrennos los tenedores de bonos cuanto quieran; llévense hasta el suave y delicado<br />

aire que respiramos, pero no nos depriman ni dejen de reconocer la buena fe de las<br />

repúblicas incipientes hijas de Bolívar. Si siempre han jugado con el Ecuador, piénsese<br />

hoy seriamente y con mucho respeto: el escenario político cambia, se suceden personas,<br />

se modifican las ideas y mejoran los sentimientos de amor patrio.<br />

VI<br />

Nulidad voluntaria<br />

El convenio de 29 de agosto de 1890 declara que el de 1854 queda abrogado por<br />

completo. Aquel convenio fue aprobado por los tenedores de bonos; por los mismos<br />

con quienes se hubo celebrado el contrato conocido con el nombre de Espinel-Mocatta.<br />

Abrogar significa, como término forense, abolir, revocar lo que legalmente, por<br />

privilegio, se hallaba establecido; abrogar una ley, un Código.<br />

Si se alega la existencia del contrato de 1890, es indudable que como el efecto de la<br />

revocación consiste en dejar las cosas como si no hubiese existido el convenio Espinel-<br />

Mocatta, es incuestionable que todo lo relativo a la adjudicación de terrenos baldíos<br />

y demás pormenores entre el Ecuador y la compañía Limitada, no tiene existencia<br />

jurídica, ante el Art. 8 del citado convenio Flores-Chambers.<br />

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