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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

que hubiera alguna prohibición para hacerlo; y tal prohibición no existe ni puede<br />

existir. Todos los gobiernos deudores la tienen: respecto del imperio francés; puede<br />

usted honorable consultar la ley de 1º de mayo de 1825 en el tomo 3 de Audiffeet, y en<br />

otros puntos de la obra de este célebre financiero. El Gobierno del Ecuador tiene sin<br />

duda alguna esta facultad, y el proponer que se le conceda ha sido hacerla cuestionable.<br />

Son exactas y satisfactorias las explicaciones dadas por usted honorable sobre la cuenta<br />

general de la deuda al súbdito inglés Jaime Mackintosh que remitió a usted honorable<br />

este Ministerio.<br />

Me es grato suscribirme de usted honorable con este motivo, atento obsecuente<br />

servidor.<br />

Carlos Aguirre.<br />

República del Ecuador.<br />

Ministerio de Hacienda, No. 4, Quito, 11 de marzo 11 de 1862.<br />

Al honorable señor doctor Antonio Flores,<br />

Encargado de Negocios y Comisionado Fiscal del Ecuador en Londres.<br />

He tenido la satisfacción de leer su estimable nota del 30 de enero del año actual<br />

y las dos copias de las últimas contestaciones que usted honorable ha tenido con el<br />

presidente del comité sobre la retención del 7,5% de los billetes canjeados. Por mi<br />

nota del 5 del presente tuve el honor de comunicar a usted honorable las instrucciones<br />

convenientes acerca de la conducta que el Supremo Gobierno quiere que observe usted<br />

honorable sobre este asunto; la misma que incluyo a usted honorable en copia legalizada<br />

para el caso en que no llegue a su poder la original.<br />

Me es grato ofrecer a usted honorable mis sentimientos de aprecio y consideración<br />

con que me suscribo atento obsecuente servidor.<br />

Carlos Aguirre.<br />

El Comisionado Fiscal don Antonio Flores, sea o no acertada la resolución de su<br />

Gobierno, debió llenar las instrucciones que se le dieron sobre el particular, sin más<br />

retardo que el necesario para poner fin a una discusión estéril y enojosa; con tanta mayor<br />

razón, cuanto que Flores conocía lo oneroso del contrato y la oportunidad razonable<br />

y justificada para dar como resuelto un convenio violado por nuestros acreedores.<br />

Alegar razones que podían ser objetadas en el tiempo y sin ningún resultado, y alegar<br />

y alegar eternamente, desobedeciendo las órdenes perentorias de quien puede, y cuyo<br />

cumplimiento habrían puesto en razón al comité, era hacerse culpable de los perjuicios<br />

que se irrogaban a la nación.<br />

Dije que había cierta dualidad sospechosa en la conducta de Flores, y creo que es<br />

una verdad de a puño. ¿Por qué no declaró roto el contrato Espinel-Mocatta, tan luego<br />

como Powles se negó a la devolución de los bonos retenidos a pretexto de una comisión?<br />

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