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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

como representante del Consejo de Bonos Ecuatorianos, en que comunicó que sus<br />

representados aceptaban lisa y llanamente el convenio de 21 de agosto de 1890, sobre<br />

arreglo de la deuda externa, el Excelentísimo Señor Presidente de la República expidió<br />

el decreto de 2 del mes que cursa que, en copia impresa, tengo a honra remitir a usted.<br />

Ofrezco a usted con este motivo, las seguridades de distinguida consideración y me<br />

suscribo de usted atento y seguro servidor.<br />

Gabriel Jesús Núñez.<br />

Antonio Flores<br />

Presidente de la República del Ecuador,<br />

Por cuanto ha sido aceptado por el Consejo de Tenedores de Bonos Extranjeros en<br />

Londres el arreglo de la deuda consolidada del Ecuador, en los términos que lo aprobó<br />

el decreto legislativo de 21 de agosto de 1890, y teniendo en consideración lo dispuesto<br />

en el inciso 2 del Art. 78 de la ley de aduanas,<br />

Decreta:<br />

Ar. 1. Desde el 1º de junio del año 1892, las aduanas de la república cobrarán el 10%<br />

de recargo sobre los derechos de importación.<br />

Art. 2. La colecturía de la aduana de Guayaquil consignará quincenalmente al señor<br />

don Jorge Chambers, representante del Consejo de Tenedores de Bonos, el producto de<br />

ese recargo, y las aduanas de los otros puertos la remitirán, así mismo quincenalmente,<br />

por el más inmediato correo, lo que colectare por dicho 10%.<br />

Art. 3. Cada seis meses se practicará liquidación de las cantidades consignada al<br />

representante del Consejo de Tenedores de Bonos, a fin de cubrir el déficit que pudiera<br />

haber hasta llenar la cantidad de £ 16.875,correspondientes a cada semestre en los<br />

primeros cinco años.<br />

Art. 4. El Ministro de Hacienda y Superintendente de Aduanas quedan encargados<br />

del cumplimiento de este decreto, y el Ministro de Relaciones Exteriores de dar<br />

conocimiento al cuerpo diplomático y consular del extranjero de la república, así como<br />

a sus agentes en el exterior.<br />

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 2 de diciembre de 1891.<br />

Flores.- ElMinistro de Hacienda, Gabriel Jesús Núñez.<br />

Mientras se retardaba la definitiva aceptación por los tenedores de bonos, y durante<br />

la mejor expectativa para ellos, que lo era indudablemente el convenio último, nuestros<br />

bonos de la deuda consolidada apenas se cotizaban del 14 al 16%, hallándose ese dato<br />

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